Con ello el acuerdo fue declarado inválido en su totalidad, aunque haya sido sólo el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (Inai), en el ejercicio de sus facultades, el que haya acudido a controversia constitucional ante la SCJN, misma que fue tramitada con el expediente 217/2021.
Además, se resolvió que la invalidez del acuerdo impugnado no tiene efectos retroactivos, sino que será hacia adelante.
Tras la votación mayoritaria de seis de once ministros por esta postura, la ministra presidenta de la SCJN, Norma Piña, dio por concluido totalmente el asunto, que inició cuando el presidente Andrés Manuel López Obrador emitió un acuerdo presidencial expidió, el 22 de noviembre de 2021, el llamado “decretazo”, un acuerdo por el que decidió que toda la información relativa a sus obras insignia sería de carácter reservado.
La semana pasada el pleno de la SCJN con el apoyo de ocho ministros declaró inconstitucional el acuerdo presidencial pues con la reserva anticipada y generalizada de los datos de las megaobras se afectó el derecho de acceso a la información pública.
Hoy en la discusión sobre los efectos de esa decisión los ministros dividieron sus votos, pues una mayoría de 6 votos apoyó que la invalidez del acuerdo fuera general, y no circunscribirse sólo a la relación entre el Inai y las dependencias públicas en el marco de la información pública.