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SCJN: Invalidar traspaso de GN a Sedena no frena sus labores de seguridad

La Suprema Corte votó este abril en contra de que la Guardia Nacional esté bajo el control de la Secretaría de la Defensa Nacional.
mar 25 abril 2023 08:04 PM
guardia nacional
La Guardia Nacional fue creada por iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las razones por las que decidió, por mayoría de ocho votos, que el decreto de septiembre de 2022 que ordenaba el traslado operativo y administrativo de la Guardia Nacional (GN) de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), es contrario a la Constitución, por lo que declaró su invalidez.

De igual forma, aclaró que esta decisión no implica que integrantes de Fuerzas Armadas no puedan participar en labores de seguridad pública y que el periodo de transición de ocho meses, permitirá a las instituciones involucradas determinar la asignación de recursos financieros y administrativos, así como el control administrativo de la GN.

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Además, el destino y permanencia del personal y un régimen reglamentario para que ésta regrese a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).

De igual forma, el plazo otorgado hasta el 1 de enero del 2024, permitirá al Congreso de la Unión realizar las adecuaciones legislativas conducentes para continuar con la construcción institucional de la GN.

¿Por qué resolvió esto?

El artículo 21 constitucional, en su párrafo décimo, dice: “las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional…”, Y, específicamente, en su párrafo décimo primero señala que: “la ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones”.

Por tanto, la Corte determinó que si nuestra Constitución establece que la GN tiene carácter civil y debe estar bajo el mando de la SSPC, entonces al ser la Sedena una autoridad castrense y no civil, el traslado de la GN a esa institución militar es contrario a la Constitución.

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¿Qué implicaciones tiene esta decisión?

Esta decisión implica que la GN debe regresar al estatus que tenía desde su creación en 2019, el cual mantuvo hasta la publicación del decreto de 2022 que, de forma inconstitucional, ordenó transferir esta institución civil a la Sedena, la cual es una autoridad militar.

Esto significa que operativa y administrativamente, la GN deberá depender nuevamente de la SSPC. Además, implica que la persona que esté al frente de la GN deberá ser designada por la persona titular de la SSPC.

¿Esto significa que desaparece la Guardia Nacional?

No. Esta decisión (como todas las que asume la Corte) busca asegurar que lo que dice la Constitución se cumpla en los hechos. Por tanto, no desaparece la GN, por el contrario, la Corte ordenó el regreso de esta institución civil a la secretaría a la que por orden constitucional pertenece, es decir, la SSPC.

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¿Cuándo surte efectos la declaratoria de invalidez?

El primero de enero de 2024.

La Corte decidió que la GN debe regresar de la Sedena a la SSPC a más tardar el 1 de enero de 2024, ya que esa es la fecha en la que surtirá efecto la declaratoria de invalidez del Decreto que se declaró inconstitucional.

Ello, a fin de que las instituciones involucradas deben contar con el tiempo suficiente para que, en el regreso de la GN a la SSPC, se garantice certeza jurídica en la operación y administración de esta institución civil, así como certeza en el estatus jurídico de quienes la integran.

Y es que el traslado inconstitucional de la GN a la Sedena comenzó en septiembre de 2022, por lo que en ese periodo de 8 meses (desde la publicación del decreto hasta la resolución judicial de la Corte) se han realizado acciones que, para revertirlas, es necesario contar con al menos una temporalidad similar, para que los efectos de la sentencia no trasgredan los derechos de las personas que integran la GN, así como tampoco impida su operación y administración.

De acuerdo a la Corte, revertir los efectos de acciones realizadas durante ocho meses exige el ejercicio de recursos, por lo que la fecha de primero de enero de 2024, permitirá a las instituciones involucradas realizar una planeación presupuestal eficiente para dar cumplimiento efectivo a esta sentencia.

¿Por qué se decidió que no fuera de inmediato?

Porque esta decisión presenta diversos escenarios que exigen un periodo de transición para determinar la asignación de recursos financieros y administrativos; el control administrativo de la GN y el destino y permanencia del personal y un régimen reglamentario para que la GN regrese a la SSPC.

De igual forma, este tiempo permitirá al Congreso de la Unión realizar las adecuaciones legislativas conducentes para continuar con la construcción institucional de la GN.

¿Fuerzas Armadas no pueden participar en labores de seguridad pública?

No. La Corte discutió y argumentó públicamente la decisión de que la transferencia que en 2022 se realizó de la GN a la Sedena, es inconstitucional.

Sin embargo, esta decisión no implica que integrantes de Fuerzas Armadas no puedan participar en labores de seguridad pública, ya que la propia Constitución establece los requisitos y la temporalidad de esta participación, así como la forma en que las instituciones castrenses colaborarán con la SSPC en labores de seguridad pública y en la conformación y desarrollo institucional de la GN.

Por lo que hace a los requisitos constitucionales para la participación directa de Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública, la Constitución señala que ésta deberá ser:

-Extraordinaria – cuando se acredite la absoluta necesidad

-Temporal – solicitada de forma expresa y justificada por la autoridad civil;

-Regulada – que cumpla con estricto apego el orden constitucional

-Fiscalizada – que exista constante revisión y supervisión del funcionamiento institucional

-Subordinada y complementaria – de forma que su participación sea en auxilio y complemento de la autoridad civil.

Por lo que hace a la intervención de las instituciones militares en la conformación y el desarrollo de la GN, la Constitución señala que hasta el 2028, la Sedena y la Secretaría de Marina acompañarán a la SSPC en el establecimiento de la estructura jerárquica de la GN, así como de sus regímenes de disciplina, de cumplimiento de responsabilidades y tareas, y de servicios, además de la instrumentación de las normas de ingreso, educación, capacitación, profesionalización, ascensos y prestaciones, que podrán estar homologados en lo conducente, a las disposiciones aplicables en el ámbito de la Fuerza Armada permanente.

¿Cómo se tomó esta decisión?

La Corte es el Tribunal Constitucional de nuestro país. Sus decisiones son definitivas e inatacables, por lo que, en el ejercicio de sus facultades, los principios de máxima publicidad y apertura institucional son rectores y fundamentales para la construcción de legitimidad.

Todas las decisiones de la Corte son públicas, deliberadas y aprobadas por mayoría de sus 11 integrantes. Sus sesiones pueden ser seguidas en vivo a través de diversos medios de comunicación, en distintos canales.

Asimismo, todas sus decisiones exigen una argumentación que las justifique, misma que siempre es pública y busca darse a conocer con enfoque pedagógico.

En este caso, por la trascendencia social e impacto en los derechos de las personas, sobre todo de quienes se encuentran en condiciones de mayor inseguridad, el proyecto que se aprobó por mayoría de 8 votos el pasado 18 de abril, cuyos efectos se discutieron y aprobaron el 20 del mismo mes, se puso a disposición de la población 7 días antes de que comenzara a discutirse.

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