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Suprema Corte avala normas para evitar “extravío” de armas en Guardia Nacional

La SCJN validó otros preceptos como la prohibición para los miembros de la GN de infligir o tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como desaparición forzada.
mar 25 abril 2023 05:10 PM
guardia nacional
La Suprema Corte invalidó el pase de la Guardia Nacional a la Sedena.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó se sancione a aquellos elementos de la Guardia Nacional (GN) que extravíen, entreguen o pierdan la custodia de su arma de fuego, las cuales son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.

Ello, al validar por mayoría de votos una fracción del Artículo 82 de la Guardia Nacional, que establece: “Será sancionado, con pena de dos a seis años de prisión, el personal de la Guardia Nacional que extravíe, entregue a un tercero o pierda la custodia del arma que le haya sido dotada para el servicio”.

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Al concluir la discusión de la acción de inconstitucionaldiad 62/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional, el Pleno validó -en votación dividida de seis votos a favor y cinco en contra-, los siguientes preceptos:

-La prohibición para sus miembros de infligir o tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como desaparición forzada.

-A la garantía de audiencia en el procedimiento para la imposición de correcciones y sanciones disciplinarias para integrantes de la Guardia Nacional.

-La sanción para los miembros de la Guardia Nacional, denominada “restricción”, consistente en la obligación de permanecer hasta por quince días a disposición del superior jerárquico, sin poder disponer de tiempo libre.

-El deber de los integrantes de dicho cuerpo de abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de la Guardia Nacional, dentro o fuera del servicio.

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Se evitará “extravío” de armas

Al presentar su proyecto, el ministro ponente Javier Laynez Potisek recordó que un arma puede extraviarse o perderse o en combate, debido a la naturaleza misma de la actividad o bien, puede extraviarse por muy diversas razones.

“Empero, normativamente la sanción se actualizará de forma indefectible por el mero hecho de no entregar el arma al depósito correspondiente, sin importar si el motivo descanse en un caso fortuito o fuerza mayor, algún otro elemento que sería imposible su entrega material; ahí radica la sobreinclusión de la norma. La propuesta, entonces, es declarar la invalidez únicamente del segundo párrafo del artículo 82. Gracias”, detalló.

Al emitir un voto en contra, la ministra presidenta Norma Piña dijo que de la lectura de la Ley de la Guardia Nacional, “yo desprendo la acuciosidad con la que se reguló lo relativo a las armas destinadas al servicio ante el peligro de que éstas que regularmente es artillería potente y de uso exclusivo, puedan ser distraídas de ese objetivo y utilizadas por personas ajenas a la institución policial con otros fines que no sean el de la seguridad pública”.

Estimó que el propósito del legislador fue el de sancionar la no devolución de las armas de cargo a los almacenes destinados para tal efecto, por cualquier motivo culposo o doloso, cuando se concluya el servicio ante el riesgo a la seguridad pública de que un artefacto bélico quede al alcance de personas no autorizadas para usarlo.

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