Se evitará “extravío” de armas
Al presentar su proyecto, el ministro ponente Javier Laynez Potisek recordó que un arma puede extraviarse o perderse o en combate, debido a la naturaleza misma de la actividad o bien, puede extraviarse por muy diversas razones.
“Empero, normativamente la sanción se actualizará de forma indefectible por el mero hecho de no entregar el arma al depósito correspondiente, sin importar si el motivo descanse en un caso fortuito o fuerza mayor, algún otro elemento que sería imposible su entrega material; ahí radica la sobreinclusión de la norma. La propuesta, entonces, es declarar la invalidez únicamente del segundo párrafo del artículo 82. Gracias”, detalló.
Al emitir un voto en contra, la ministra presidenta Norma Piña dijo que de la lectura de la Ley de la Guardia Nacional, “yo desprendo la acuciosidad con la que se reguló lo relativo a las armas destinadas al servicio ante el peligro de que éstas que regularmente es artillería potente y de uso exclusivo, puedan ser distraídas de ese objetivo y utilizadas por personas ajenas a la institución policial con otros fines que no sean el de la seguridad pública”.
Estimó que el propósito del legislador fue el de sancionar la no devolución de las armas de cargo a los almacenes destinados para tal efecto, por cualquier motivo culposo o doloso, cuando se concluya el servicio ante el riesgo a la seguridad pública de que un artefacto bélico quede al alcance de personas no autorizadas para usarlo.