¿Por qué se decidió que no fuera de inmediato?
Porque esta decisión presenta diversos escenarios que exigen un periodo de transición para determinar la asignación de recursos financieros y administrativos; el control administrativo de la GN y el destino y permanencia del personal y un régimen reglamentario para que la GN regrese a la SSPC.
De igual forma, este tiempo permitirá al Congreso de la Unión realizar las adecuaciones legislativas conducentes para continuar con la construcción institucional de la GN.
¿Fuerzas Armadas no pueden participar en labores de seguridad pública?
No. La Corte discutió y argumentó públicamente la decisión de que la transferencia que en 2022 se realizó de la GN a la Sedena, es inconstitucional.
Sin embargo, esta decisión no implica que integrantes de Fuerzas Armadas no puedan participar en labores de seguridad pública, ya que la propia Constitución establece los requisitos y la temporalidad de esta participación, así como la forma en que las instituciones castrenses colaborarán con la SSPC en labores de seguridad pública y en la conformación y desarrollo institucional de la GN.
Por lo que hace a los requisitos constitucionales para la participación directa de Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública, la Constitución señala que ésta deberá ser:
-Extraordinaria – cuando se acredite la absoluta necesidad
-Temporal – solicitada de forma expresa y justificada por la autoridad civil;
-Regulada – que cumpla con estricto apego el orden constitucional
-Fiscalizada – que exista constante revisión y supervisión del funcionamiento institucional
-Subordinada y complementaria – de forma que su participación sea en auxilio y complemento de la autoridad civil.
Por lo que hace a la intervención de las instituciones militares en la conformación y el desarrollo de la GN, la Constitución señala que hasta el 2028, la Sedena y la Secretaría de Marina acompañarán a la SSPC en el establecimiento de la estructura jerárquica de la GN, así como de sus regímenes de disciplina, de cumplimiento de responsabilidades y tareas, y de servicios, además de la instrumentación de las normas de ingreso, educación, capacitación, profesionalización, ascensos y prestaciones, que podrán estar homologados en lo conducente, a las disposiciones aplicables en el ámbito de la Fuerza Armada permanente.