Santiago Castillo fue eliminado de la lista definitiva de aspirantes que siguen en el proceso, tanto para elegir a una persona con perfil para la presidencia del Consejo General del INE, como para tres consejerías.
La otra aspirante que no pasó la etapa es la aún consejera del INE Carla Humphrey, quien recurrió al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para defender su aspiración a la presidencia del INE.
Ambos buscan suceder en el cargo a Lorenzo Córdova, quien concluye su encargo al frente del Instituto el 3 de abril. Quien quede en la presidencia del INE conducirá la organización de las elecciones de 2024.
Tanto la resolución del juez como la del Tribunal Electoral pueden darse en las próximas horas, pues este martes los 531 aspirantes que cumplieron todos los requisitos deberán ser sometidos a examen.
El exconsejero del INE de 2014 a 2017 expuso en su escrito que entregó al CTE una exposición de motivos –ordenada en la Convocatoria– en la que presentó sus argumentos, según los cuales él reconocía que no podía participar en el proceso para ser elegido consejero electoral “pero sí para aspirar a la presidencia del Consejo General del INE”.
“El suscrito participó por virtud de la convocatoria para el cargo de presidente de consejero del Consejo General del INE, no para consejero electoral”, apunta.
Consideró además que la interpretación del CTE “es limitada, pues en primer lugar la Constitución distingue entre consejeros y consejero presidente".
"La ley distingue al otorgar atribuciones y funciones, claramente diferenciadas, para ambos cargos. Administrativamente el consejero presidente es un órgano unipersonal, con atribuciones específicas. Los consejeros electorales no lo son”, añadió.
El exconsejero aseguró que no hay reelección alguna, porque el consejero presidente tiene las atribuciones de conducción de las actividades del Consejo General y de vinculación con otras instituciones. Siendo un órgano personal.
“Mientras que los consejeros electorales carecen de funciones que tiene el presidente como órgano unipersonal”, abundó..
En este caso no hay tal reelección –agregó– sino “la participación a un cargo electoral de distinta naturaleza política y orgánica, según se señala en La ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales".