La sentencia se emitió al analizar un recurso promovido por diputados federales de Movimiento Ciudadano y al acatar un fallo de la Sala Superior en la que se ordenó analizar el fondo del asunto.
Además se acordó dar vista al Congreso de la Ciudad de México y a la Cámara de Diputados para que determinen lo procedente en el caso de Sheinbaum y Mier, no así en el caso de López Obrador, pues no tiene superior jerárquico que pudiera fijar sanciones.
Con la resolución se generó un criterio novedoso al establecer un primer caso de violencia política e institucional, pues hasta ahora sólo se habían acreditado casos de violencia política en razón de género.
En este caso de las acusaciones de los funcionarios por presunta traición “hay una vulneración a los derechos políticos de los denunciantes”, se concluyó en la sesión con dos votos contra uno, del magistrado Luis Espíndola, quien presentó el proyecto original, mismo que proponía declarar como “inexistentes” la violencia política e institucional, pero fue rechazado.
La calumnia es una infracción, ya fue sancionada, pero en este caso “no hay lenguaje de odio, no hay incitación a violencia o a cometer un delito”, expuso Espíndola. De haberlo es violencia política, lo contrario es debate, expuso.
La violencia política o institucional sólo se acredita cuando se dirige a lesionar valores democráticos como la igualdad, pluralismo, la tolerancia, la libertad y el respeto o que se les intentó obstaculizar o ejercer violencia.
Pero las opiniones de los funcionarios señalados son propias de la deliberación política, a juicio del magistrado Espíndola.
Y siguen sanciones por revocación
El pleno de la Sala Especializada resolvió recursos promovidos por Morena contra los gobiernos de las alcaldías Miguel Hidalgo y Álvaro Obregón, que encabeza la oposición, mismas que fueron señaladas de presunta difusión de propaganda gubernamental relacionada con la entrega de programas sociales en una temporalidad no permitida en el marco del proceso de revocación de mandato, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
Los magistrados confirmaron que se difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido lo que vulneró los principios de imparcialidad y neutralidad, atribuibles al alcalde de Miguel Hidalgo Mauricio Tabe y a la alcaldesa de Álvaro Obregón, Lía Limón.
En el caso de Ángel Nina Paulette Gurdié Pantoja, administradora de los perfiles de las redes sociales (Twitter y Facebook) de Miguel Hidalgo, se determinó que incurrió en ejercicio indebido de recursos públicos.