Las designaciones se dieron en sesión pública, como lo establece el Artículo 51 del Reglamento Interno de la Corte:
La elección del Presidente de Sala se llevará a cabo en sesión pública, la cual será presidida por el Ministro decano de la Sala, quien en todo momento será el encargado de dirigir y vigilar el cumplimiento del procedimiento previsto en este Reglamento Interior.
El Artículo 37 establece que la Suprema Corte contará con dos Salas integradas por cinco Ministros cada una, que ejercerán la competencia que les otorga el artículo 21 de la Ley Orgánica. Solo basta con la presencia de cuatro de ellos para funcionar.
La Primera Sala conocerá de las materias civil y penal, mientras que la Segunda Sala de las materias administrativa y laboral, en los términos establecidos en el presente Reglamento Interior. Además, conocerán de los asuntos que determine el Pleno mediante Acuerdos Generales.