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Corte chilena rechaza extraditar a Toledo; Morena CDMX: medida abona a impunidad

La medida abona a la impunidad en que han incurrido diversos funcionarios y exfuncionarios, dijo el presidente de Morena en la Ciudad de México.
vie 14 octubre 2022 03:03 PM
Mauricio Toledo habría acumulado 55 millones de pesos en propiedades y cuentas bancarias durante sus años como jefe delegacional de Coyoacán y diputado local en la Asamblea Legislativa.
Al exdelegado de Coyoacán, se le acusa de poseer 55.3 millones de pesos en inmuebles y cuentas bancarias, que presuntamente no corresponde con sus ingresos como servidor público.

La Corte Suprema de Chile rechazó este viernes la solicitud de extradición del exdiputado federal Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, requerido por autoridades mexicanas por supuesto enriquecimiento ilícito.

En fallo dividido, la Segunda Sala de la Corte chilena revocó la sentencia de primera instancia, tras establecer la improcedencia de la extradición del ciudadano chileno-mexicano, al no cumplirse el principio de mínima gravedad del delito, al sancionarse en Chile el enriquecimiento ilícito con una pena de multa y no con un año de reclusión.

El año pasado, el exdiputado federal Mauricio Toledo fue señalado por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ-CDMX) por posible enriquecimiento ilícito.

En ese momento, el político aseguró que tenía las pruebas para acreditar el 98% de sus bienes.

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El presidente de Morena en la Ciudad de México, Sebastián Ramírez Mendoza, lamentó la decisión de la Corte de Chile.

La medida abona a la impunidad en que han incurrido diversos funcionarios y exfuncionarios del Partido de la Revolución Democrática (PRD), señaló Ramírez Mendoza.

Destacó que Mauricio Toledo participó en la Comisión para la Reconstrucción por el Sismo del 19 de septiembre de 2017, de manera conjunta con el fallecido Leonel Luna y el panista Jorge Romero, quienes fueron acusados de malos manejos en el destino de dichos recursos en el Congreso de la Ciudad de México.

El morenista demandó que, pese a este revés para la justicia mexicana, este y otros casos de corrupción no queden impunes porque los habitantes de la Ciudad de México “no se lo merecen”.

“La extradición solo procede por delitos de gravedad, y no serían tales aquellos cuya pena no supera el año de privación de libertad, que serían por tanto de escasa lesividad”, sostiene la resolución que la Corte chilena emitió este viernes.

“El artículo 1° del Tratado de Extradición que rige entre Chile y México establece que ella será aplicable solo cuando la privación de libertad del delito requerido no excede de un año. Por su parte, el artículo 3 del citado instrumento estatuye que procede dar lugar a la extradición respecto de los delitos incluidos en convenios multilaterales suscritos por ambos países”, agrega.

Al exdelegado de Coyoacán, se le acusa de poseer 55.3 millones de pesos en inmuebles y cuentas bancarias, que presuntamente no corresponde con sus ingresos como servidor público.

La Fiscalía de la capital realizó el análisis de las declaraciones patrimoniales de Toledo desde 2006 hasta 2021, así como la revisión de información registral y notarial del Registro Público de la Propiedad, dictámenes periciales sobre el valor de los inmuebles en el momento de la adquisición e información de sus estados bancarios proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria.

 desafuero Mauricio Toledo
El diputado Mauricio Toledo es señalado de enriquecimiento ilícito.

En el falló de la autoridad chilena se consigna que “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (del cual son parte tanto México como Chile) establece que procede la extradición de los delitos tipificados en dicha convención si estos son también delito en el derecho interno de los Estados partes; y sostiene que procederá la extradición de los delitos comprendidos en la Convención, aun no siendo delito en el derecho interno, siempre que la legislación interna permita aquello. A su turno, el artículo 20 del mismo estatuto indica, entre tales delitos, el de enriquecimiento ilícito, que a su vez se encuentra tipificado y penado en la legislación interna de ambos Estados intervinientes en el presente proceso”.

Para la Corte chilena, “la citada disposición debe ser interpretada en el sentido que si bien la Convención hace extraditables los delitos de corrupción que tipifica (incluso si no están descritos en la legislación interna del estado requerido), de igual modo deja a salvo la penalidad mínima de más de un año de privación de libertad, requisito que debe cumplirse tanto respecto del Estado requirente como del requerido”.

“Tal condición no se verifica respecto del enriquecimiento ilícito tipificado en la legislación penal chilena, en cuanto tal delito se encuentra sancionado por el artículo 241 bis del Código Penal con una pena de multa equivalente al monto del incremento patrimonial indebido, además de la pena accesoria de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos, en sus grados mínimo a medio, castigo que en ningún caso es privativo de libertad”, agrega.

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En diciembre de 2021, la fiscalía capitalina informó que la Corte Suprema de Chile había concedido a México la extradición del exlegislador. Antes, la autoridad remitió a la justicia del país sudamericano pruebas en contra de Toledo.

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