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La SCJN ordena a la Sedena colaborar en la búsqueda de dos desaparecidos del EPR

La Corte determinó que el Ejército abra sus cuarteles para permitir que una comisión especial indague sobre Gabriel Alberto Cruz y Edmundo Reyes, cuyo paradero se desconoce desde 2007.
vie 12 agosto 2022 03:15 PM
Edmundo reyes gabriel alberto Cruz desaparecidos EPR
El máximo tribunal del país emplazó al gobierno federal para que forme una comisión especial para buscar a Edmundo Reyes y Alberto Cruz, en la primera orden en su tipo en México.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ordenó la integración de una comisión especial de búsqueda para dar con el paradero de Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya, militantes del Ejército Popular Revolucionario (EPR), quienes desaparecieron en 2007.

Para ello, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) deberá permitir el acceso de los integrantes de la referida Comisión de Búsqueda a aquellas instalaciones militares en donde se presuma pueden estar ambos activistas.

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¿Quiénes son Cruz Sánchez y Reyes Amaya?

El pasado 25 de mayo se cumplieron 15 años de la desaparición de Cruz Sánchez y Reyes Amaya, como se conoce el caso. Con la actual, suman ya tres las administraciones que han conocido del caso de los activistas, pero los resultados han sido nulos.

Ambos eperristas fueron detenidos en un operativo coordinado por elementos de la Sedena, realizado en un hotel de Oaxaca. En el operativo también participaron elementos del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), policías ministeriales y de la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca. A la fecha, se desconoce su paradero.

El derecho a la verdad

"Dicha Comisión Especial de Búsqueda, de la mano de instancias internacionales en derechos humanos que brindan acompañamiento a las víctimas, será la autoridad encargada de diseñar un plan integral para realizar las diligencias necesarias para la búsqueda en cuarteles", indicaron los ministros en su sesión del pasado 10 de agosto.

En su proyecto, la ministra Margarita Ríos Farjat propuso emplazar además de la Sedena, a la Secretaría de Gobernación (Segob), así como a la Fiscalía General de la República (FGR) y a la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) para que en un plazo de 30 días, a partir de su notificación, se integre la referida Comisión Especial, en la que deberán participar familiares de las víctimas.

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De igual forma, se acordó citar a comparecer a mandos militares para que declaren, mientras que la FGR y la Sedena deberán publicar los avances de las pesquisas.

Los ministros resaltaron que los familiares de personas desaparecidas tienen el derecho a conocer las circunstancias de la desaparición y lo ocurrido con sus seres queridos, a saber quiénes fueron los responsables, a agotar todas las posibilidades posibles para encontrarlos, a tener acceso a información que permita ese propósito y a medidas de reparación.

Los mandos obligados a declarar

En su resolución, la Corte ordenó a la Sedena tomar la declaración de los mandos militares que hubieran estado en funciones en mayo de 2007 en Oaxaca, en la temporalidad en que se dio la desaparición forzada, mientras que la FGR, deberá publicar los avances de la investigación en su página de internet.

Por mayoría de votos, el alto tribunal planteó además que, en casos de desaparición forzada, las autoridades de amparo pueden fijar medidas tendientes a lograr una reparación integral, dada la naturaleza de estos actos.

Ello, dado que se trata de una de las más graves violaciones a los derechos humanos al vulnerar, entre otros, los derechos de libertad, integridad personal, identidad, vida y reconocimiento de la personalidad jurídica.

Sin embargo, el pleno rechazó que como responsables de dicha desaparición tanto a las autoridades de Oaxaca y como al gobierno federal.

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Las acciones del comité de la ONU

En junio de 2021, la Primera Sala de la Corte resolvió que el cumplimiento de las medidas y acciones urgentes, emitidas por el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), es obligatorio para las autoridades del Estado mexicano, en sus distintas competencias. Además, dicho cumplimiento debe ser supervisado judicial y constitucionalmente.

Ello, de acuerdo con el amparo en revisión 1077/2019, a cargo del ministro ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, mismo que fue aprobado por unanimidad de votos.

Un crimen de lesa humanidad: EPR

Para los integrantes del EPR, la desaparición de sus compañeros Cruz Sánchez y Reyes Amaya es un crimen de lesa humanidad.

“La desaparición forzada de nuestros militantes Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya es un crimen de lesa humanidad que continúa en el claustro de la injusticia; a 15 años de su cometido son tres administraciones que han transcurrido, una panista, priista y la actual morenista, donde lo coincidente es el manto de impunidad con el que se cubre a los responsables materiales e intelectuales de este flagelo”, indicaron.

En un comunicado difundido en el marco del 15 aniversario de los hechos, recordaron que la desaparición forzada en nuestro país “es un flagelo que lacera al pueblo trabajador, a tal grado que la cifra de 100,000 víctimas es monstruosa y a la vez conservadora en cuanto que oculta la magnitud real de la violencia de Estado, donde este es responsable por comisión, omisión o aquiescencia”.

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