Además, el artículo 304 del Código Civil Federal establece que “los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado”.
Los artículos contemplados como “alimentos” la ley en el caso de los adultos mayores son cuatro:
- Comida
- Vestido
- Habitación
- Asistencia médica
Si los hijos no pueden dar la pensión, el peso recae en los nietos
En caso de que los hijos no puedan cubrir estos gastos, la responsabilidad recae en los nietos. Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos.
Ahora bien, si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de los alimentos; y si uno sólo la puede, él cumplirá únicamente la obligación.
Si cualquiera de la partes se opone a brindar la ayuda compete a un juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos. Estos tienen ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos.