El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá acceder a la información bancaria de personas y empresas, sin orden judicial previa, determinó por mayoría de votos la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito “no es arbitrario, desproporcional, ni vulnera el derecho a la vida privada, al permitir que las autoridades hacendarias federales requieran información para fines fiscales relacionada con el secreto bancario, sin mediar autorización judicial”, indicó la Primera Sala de la Corte.