De acuerdo al artículo 35, fracción IX, apartado 4: “Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el 40 % de las personas inscritas en la lista nominal de electores (esto es, 37 millones de ciudadanos de los 92,823,216). La revocación de mandato solo procederá por mayoría absoluta.
El Pleno del TEPJF discutirá este miércoles en sesión solemne el proyecto de resolución cuyos resultados finales a la pregunta ¿Estás de acuerdo en que a Andrés Manuel López Obrador se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo? fueron:
+ Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza
1,063,209
6.44 %
+ Que siga en la Presidencia de la República
15,159,323
91.86
El documento de 52 hojas establece que la consulta de democracia directa carece de efectos jurídicos.
“De este modo, si no se alcanzó el umbral constitucional requerido mucho menos puede tener aplicación la regla constitucional que exige la mayoría absoluta para que se produzca el resultado de la revocación de mandato”, indica el texto.