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TEPJF contempla declarar invalidez de proceso de revocación de mandato

Ello, en virtud de que se alcanzó sólo el 17,7% y no el 40% de participación de los 92 millones 823,216 de ciudadanos inscritos en el Listado nominal para ser vinculante.
mar 26 abril 2022 08:16 PM
expedientes-revocacion
Millones de ciudadanos acudieron este domingo a emitir su voto en las casillas electorales para la consulta de la revocación de mandato de Andrés Manuel López Obrador, presidente de México.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) contempla declarar la invalidez del proceso de revocación de mandato celebrado el pasado 10 de abril, en virtud de que se alcanzó el 17,7% y no el 40% de participación para ser vinculante.

“No ha lugar a emitir la declaratoria de validez del proceso de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal electo para el periodo constitucional 2018-2024, al no haberse alcanzado el porcentaje mínimo de participación exigido por la Constitución general”, establece el proyecto de acuerdo hecho público este martes por la Sala Superior.

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De acuerdo al artículo 35, fracción IX, apartado 4: “Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el 40 % de las personas inscritas en la lista nominal de electores (esto es, 37 millones de ciudadanos de los 92,823,216). La revocación de mandato solo procederá por mayoría absoluta.

El Pleno del TEPJF discutirá este miércoles en sesión solemne el proyecto de resolución cuyos resultados finales a la pregunta ¿Estás de acuerdo en que a Andrés Manuel López Obrador se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo? fueron:

+ Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza
1,063,209
6.44 %

+ Que siga en la Presidencia de la República
15,159,323
91.86

El documento de 52 hojas establece que la consulta de democracia directa carece de efectos jurídicos.

“De este modo, si no se alcanzó el umbral constitucional requerido mucho menos puede tener aplicación la regla constitucional que exige la mayoría absoluta para que se produzca el resultado de la revocación de mandato”, indica el texto.

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De acuerdo con lo anterior, “se da por concluido el proceso de revocación del presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo para el periodo constitucional 2018-2024, y se declara improcedente la emisión de la declaratoria de validez al no cumplirse con los requisitos constitucionales y legales”.

El proyecto de resolución relativa al cómputo final y declaratoria de conclusión del proceso de revocación deberá notificarse personalmente, al presidente Andrés Manuel López Obrador, para lo cual se anexará una copia certificada y sus anexos.

Además, mediante oficio -anexando una copia certificada de esta resolución y sus anexos-, al Congreso de la Unión, por conducto de las presidencias de las mesas directivas de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Consejo General del INE, también deberán ser notificados.

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