En su resolución, la Sala Especializada determinó la inexistencia del uso indebido de la pauta, los actos anticipados de campaña, la vulneración a la equidad de la contienda, así como al modelo de comunicación política y al deber de cuidado por parte de Morena.
Sin embargo, por lo que hace a la vulneración del interés superior de la niñez, se concluyó que las personas que participan en el promocional “Marina Vitela en cada rincón”, eran mayores de edad.
Mientras que en el promocional “Marina orgullo”, si bien se corroboró que se contaba con documentos que acreditaron el consentimiento de la mamá y la opinión de la niña para participar en el video, “faltó el permiso para la videograbación en donde le explicaría los alcances y el riesgo de su participación en el promocional”.
El interés superior de la niñez fue resguardado
En sesión pública por videoconferencia celebrada este miércoles, la Sala Superior determinó, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, que los promocionales mencionados no vulneraron el interés superior de la niñez.
Ello, debido a que de los formatos para la autorización de videograbación de la conversación semiestructurada y de la videograbación realizada a la niña, se advierte que se cumple, en lo sustancial, con la finalidad de los “Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral”, emitidos por el INE, para acreditar la voluntad de la madre.
Además, Morena realizó una correcta explicación a la menor, para conocer su opinión, en términos sencillos, sobre el posible riesgo del uso de su imagen.