Lo anterior, derivado de la publicación del Decreto Expropiatorio emitido en mayo de 2012 por el gobernador de Jalisco respecto de una superficie que forma parte del predio rústico identificado como parcela, ubicado en el municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos.
Por tanto, debe haber una garantía de indemnización justa a que se refiere el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que a la letra dice:
“La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley”.
Caso Ixtlahuacán
El caso Ixtlahuacán motivó un pronunciamiento de los ministros sobre la forma de cuantificar el monto que ha de pagarse al ciudadano como indemnización cuando sus bienes son expropiados por causa de utilidad pública, conforme a la Constitución Federal y los tratados internacionales.