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Expropiaciones del Estado deben ser al valor comercial, resuelve la SCJN

Las expropiaciones no pueden implicar empobrecimiento para la víctima o en todo caso, sus sucesores.
mié 06 abril 2022 09:15 PM
suprema-corte
La sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que en los casos de expropiación que realice el Estado, las indemnizaciones deben realizarse al valor comercial y no catastral o fiscal.

De acuerdo a los ministros, las expropiaciones no pueden implicar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o en todo caso, sus sucesores.

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Lo anterior, derivado de la publicación del Decreto Expropiatorio emitido en mayo de 2012 por el gobernador de Jalisco respecto de una superficie que forma parte del predio rústico identificado como parcela, ubicado en el municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos.

Por tanto, debe haber una garantía de indemnización justa a que se refiere el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que a la letra dice:

“La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley”.

Caso Ixtlahuacán

El caso Ixtlahuacán motivó un pronunciamiento de los ministros sobre la forma de cuantificar el monto que ha de pagarse al ciudadano como indemnización cuando sus bienes son expropiados por causa de utilidad pública, conforme a la Constitución Federal y los tratados internacionales.

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La Sala ha sostenido que el derecho humano a la propiedad privada se encuentra salvaguardado en la Convención mencionada, en el que se prevé que toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. En tanto, la Constitución Federal reconoce como derecho fundamental el de la propiedad privada.

Asimismo, ha dejado claro que las limitaciones o restricciones al derecho humano de la propiedad derivan de la facultad expropiatoria del Estado; sin embargo, el propietario cuenta con garantías constitucionales expresas contra las afectaciones que se generen a su derecho humano a la propiedad para evitar que sea disminuido su patrimonio de manera arbitraria.

“Por lo que una indemnización justa implica que la compensación respectiva se tase con base en el valor comercial del bien expropiado y no conforme al valor fiscal o catastral, puesto que esta Sala ha definido que las reparaciones del daño no pueden implicar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sucesores”, externó la Corte en su sesión pública de este miércoles.

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