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Prisión preventiva oficiosa: el abuso de una figura a revisión en la Corte

La SCJN discutirá un proyecto para determinar si esta medida cautelar debe concluir en dos años si no hay pruebas en contra de los detenidos, o prolongarse como ocurre ahora.
lun 07 febrero 2022 06:00 AM
Corte
Las Instituciones de Asistencia Privada (IAP) prestan servicios de banca y crédito, pues se trata de entidades que ejecutan actos de asistencia social con personalidad jurídica y patrimonio propio particular.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá un proyecto relacionado con la prisión preventiva oficiosa para determinar si, en el plazo de dos años, cesa o se prolonga esta medida cautelar.

El cuestionamiento que deberá responder el pleno en una próxima sesión, a propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, establece:

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¿Procede revisar la duración de la prisión preventiva oficiosa que prevé el artículo 19 constitucional, en el plazo de dos años a que se refiere la fracción IX, Apartado B, del artículo 20 de la Carta Magna y, en su caso, determinar si cesa o se prolonga su aplicación?

La revisión: un "aire fresco"

La prisión preventiva es una figura legal que permite encarcelar a las personas sin que hayan sido condenadas, mientras que la prisión preventiva justificada la solicita el ministerio público ante un juez, quien decide, con base en los medios de prueba y supuestos específicos, si la medida es idónea para el caso concreto.

Para el académico del Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), José Antonio Caballero Juárez, el estudio que hará el máximo tribunal constitucional del país de esta medida cautelar representa un “aire fresco”, porque se ha abusado mucho de esta figura.

“De la prisión preventiva se ha abusado mucho. Las modificaciones al artículo 19 de la Constitución con prisión preventiva oficiosa son muy problemáticas e incluso en los casos donde hay decisión de un juez, estas pueden ser muy cuestionables al margen de si generan animadversión”, dijo a Expansión Política.

Añadió que “necesitamos entender que la prisión preventiva no es el objeto de la justicia penal; el objeto de la justicia penal es tratar de determinar si las personas son responsables de la comisión de un delito”.

Y es que lo que busca la prisión preventiva –anotó– es evitar que exista una afectación a la regularidad de un proceso, como podría ser que una persona se escape o que busque interferir el proceso de la justicia al esconder documentos.

De ahí que la decisión de la Corte de estudiar la vigencia de la prisión preventiva oficiosa representa “aire fresco para lo que estamos viviendo desde hace tiempo, porque establece que esta es revisable. A los dos años (..) se deberá justificar por qué una persona sigue en prisión y no se le ha dictado sentencia".

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Caro Quintero: el ejemplo

En opinión del egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y doctor en derecho en la Universidad de Navarra, España, hoy en día si alguien está vinculado con prisión preventiva oficiosa, “entra al túnel del tiempo porque no se sabe cuánto tiempo va estar ahí detenido. Nadie sabe”.

Citó el caso “extremo” del narcotraficante Rafael Caro Quintero quien duró 28 años en prisión preventiva, acusado de secuestro y homicidio de Enrique “Kiki” Camarena en 1985. “Esos son unos absurdos de la justicia”, remarcó.

Un tribunal de Jalisco le otorgó un amparo, al considerar que debió haber sido juzgado por el fuero común y no el federal.

El otrora líder del Cártel de Guadalajara, creado por Miguel Ángel Félix Gallardo, el “Jefe de Jefes” y que en las décadas de los años 70 y 80 fue considerada la organización de narcotráfico más poderosa del país, fue liberado el 9 de agosto de 2013.

Tras conocerse la noticia, la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), lo incluyó en su lista de los más buscados.

"En México, no podemos vivir con esos absurdos (de tener en prisión a alguna persona sin que reciba una condena)”, refiere el también experto en temas relacionados con la función jurisdiccional, la procuración de justicia, el acceso a la justicia y la seguridad pública.

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Los artículos 19 y 20 constitucionales

El artículo 19 establece que: "El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud".

Mientras que la fracción IX, apartado B del artículo 20 señala: “La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado”.

Lee además: La Corte invalida prisión preventiva por contrabando y delitos fiscales

En el texto constitucional se añade: “Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares”.

En tal sentido, se deberán dar dos supuestos para la prisión preventiva: uno, que es cuando lo solicite o lo argumenta el fiscal y dos, cuando es tal el delito que cae en el supuesto del artículo 19 constitucional, esto es, el homicidio doloso, violación, delincuencia organizada, entre otros.

“El punto es que solo por el hecho de que te acusen de algo, se establezca automáticamente que vas a prisión preventiva, cuando lo que tiene que ocurrir es: 'te acuso de algo y, además, tengo buenas razones de que te vas a fugar, o bien, amenazar a testigos que van a declarar en tu contra', para otorgar la medida cautelar", expone Caballero Juárez.

Añade que en la medida cautelar se debe argumentar. “Darlo en automático es un sinsentido, un abuso y este proyecto (del ministro González Alcántara Carrancá), empieza a minar esa perspectiva automática de la prisión preventiva”, dice.

Además, establece que la idea de la reforma penal de 2018 era precisamente, limpiar las cárceles de personas que están esperando sentencia, sin embargo, en esta “demagogia penal, se tiene la idea de que los metemos a la cárcel y ya se hizo justicia”.

A ello se suma, anotó el autor de “El debido proceso. Una aproximación desde la jurisprudencia latinoamericana”, la ineficiencia en seguridad pública y en procuración de justicia que persiste en el país.

“Y la prisión preventiva oficiosa lo que hace es subsidiar la ineficacia de este tipo de instituciones, no genera incentivos para que éstas mejoren”, detalló.

La prisión preventiva sobre la mesa

"Si la Corte vota en el sentido del proyecto del ministro González Alcántara Carrancá, lo que nos estaría anunciando es un cambio de perspectiva sobre la prisión preventiva (que permitiría) empezar a cuestionarla”, asegura el académico del ITAM.

Reconoce, sin embargo, que “las sentencias de la Corte avanzan a pasos muy chiquitos. Su mecanismo no está diseñado para dar pasos gigantescos sino pasos pequeños y muy precisos”.

En México, no podemos vivir con esos absurdos (de tener en prisión a alguna persona sin que reciba una condena)”.
José Antonio Caballero, académico del CIDE

Para José Antonio Caballero, lo primero que debiera hacerse es “dejar de modificar la Constitución para ampliar los supuestos de prisión preventiva oficiosa y, en su caso, reducirlos. Hacia allá es hacia donde debemos transitar y creo que la resolución de la Corte nos anuncia eso, pero no nos puede modificar cosas tan amplias”.

En caso contrario, si no se aprueba el proyecto, México seguirá en un sistema que privilegia la cárcel como una solución a los problemas de seguridad pública del país; “por ello, el proyecto del Ministro lo que está diciendo es que después de dos años, la prisión preventiva oficiosa se debe revisar”.

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