Los artículos 19 y 20 constitucionales
El artículo 19 establece que: "El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud".
Mientras que la fracción IX, apartado B del artículo 20 señala: “La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado”.
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En el texto constitucional se añade: “Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares”.
En tal sentido, se deberán dar dos supuestos para la prisión preventiva: uno, que es cuando lo solicite o lo argumenta el fiscal y dos, cuando es tal el delito que cae en el supuesto del artículo 19 constitucional, esto es, el homicidio doloso, violación, delincuencia organizada, entre otros.
“El punto es que solo por el hecho de que te acusen de algo, se establezca automáticamente que vas a prisión preventiva, cuando lo que tiene que ocurrir es: 'te acuso de algo y, además, tengo buenas razones de que te vas a fugar, o bien, amenazar a testigos que van a declarar en tu contra', para otorgar la medida cautelar", expone Caballero Juárez.
Añade que en la medida cautelar se debe argumentar. “Darlo en automático es un sinsentido, un abuso y este proyecto (del ministro González Alcántara Carrancá), empieza a minar esa perspectiva automática de la prisión preventiva”, dice.
Además, establece que la idea de la reforma penal de 2018 era precisamente, limpiar las cárceles de personas que están esperando sentencia, sin embargo, en esta “demagogia penal, se tiene la idea de que los metemos a la cárcel y ya se hizo justicia”.
A ello se suma, anotó el autor de “El debido proceso. Una aproximación desde la jurisprudencia latinoamericana”, la ineficiencia en seguridad pública y en procuración de justicia que persiste en el país.
“Y la prisión preventiva oficiosa lo que hace es subsidiar la ineficacia de este tipo de instituciones, no genera incentivos para que éstas mejoren”, detalló.