Mientras que el artículo 34 refiere que durante los tres días previos a la jornada de revocación de mandato y hasta el cierre oficial de las casillas en todo el país, queda prohibida la publicación o difusión de encuestas, total o parcial, que tengan por objeto dar a conocer las preferencias de la ciudadanía o cualquier otro acto de difusión.
La veda en seis estados
Siete días antes del ejercicio revocatorio, esto es, el 3 de abril, se iniciarán las campañas electorales en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, en los que se renovará la gubernatura. Las elecciones ser´án el 5 de junio.
De tal suerte que el periodo de veda electoral será del 2 al 4 de junio, mientras que del 3 de abril al 5 de junio se deberá suspender toda propaganda gubernamental salvo las relacionadas con educación, salud y protección civil en caso de emergencia.
Lo anterior, según el artículo 41 apartado C de la Carta Magna que establece que: “Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental”.
Esta disposición la deberán cumplir los tres órdenes de gobierno y cualquier otro ente público, con excepción de las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 210, refiere que la distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso, su retiro o fin de su distribución deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral.