Publicidad
Publicidad

La veda por la revocación de mandato se inicia este viernes 4 de febrero

Las imágenes, voces o símbolos que pudieran incidir en el resultado del ejercicio, quedan prohibidas para los tres órdenes de gobierno hasta el 10 de abril, día de la votación.
jue 03 febrero 2022 08:30 PM
Revocación de mandato-Veda-Electoral
El INE será la única instancia encargada de difundir este ejercicio previsto para el 10 de abril e impulsado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, de acuerdo con el marco normativo.

A partir de este viernes 4 de febrero y hasta el 10 de abril, se deberá suspender la difusión de toda la propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, según la convocatoria de la consulta de revocación de mandato, que emitirá este viernes el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).

La propaganda gubernamental incluye aquella que se difunde en los medios de comunicación como es internet, redes sociales y contenidos impresos, con excepción de la relacionada con los servicios de salud, educativos y de protección civil en casos de emergencia.

Publicidad

El artículo 35 de la Constitución establece además que el INE será la única instancia encargada de difundir este ejercicio previsto para el 10 de abril e impulsado por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

La consejera Adriana Favela expuso que todos los funcionarios, federales o locales, deberán abstenerse de difundir logros del o de los gobiernos.

Tampoco podrán hacer referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran incidir de manera positiva o negativa en el resultado de la jornada de votación que tiene un costo de 3.8 millones de pesos.

“La promoción y difusión de la revocación de mandato deberá ser objetiva, imparcial y con fines informativos”, refiere el documento que prevé aprobar el INE en su sesión extraordinaria programada para este viernes.

Además, el artículo 33 de la Ley Federal de Revocación de Mandato establece que ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre este ejercicio.

De ser así, el instituto podrá ordenar la cancelación de cualquier propaganda e iniciar el proceso de sanción correspondiente.

Publicidad

Mientras que el artículo 34 refiere que durante los tres días previos a la jornada de revocación de mandato y hasta el cierre oficial de las casillas en todo el país, queda prohibida la publicación o difusión de encuestas, total o parcial, que tengan por objeto dar a conocer las preferencias de la ciudadanía o cualquier otro acto de difusión.

La veda en seis estados

Siete días antes del ejercicio revocatorio, esto es, el 3 de abril, se iniciarán las campañas electorales en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, en los que se renovará la gubernatura. Las elecciones ser´án el 5 de junio.

De tal suerte que el periodo de veda electoral será del 2 al 4 de junio, mientras que del 3 de abril al 5 de junio se deberá suspender toda propaganda gubernamental salvo las relacionadas con educación, salud y protección civil en caso de emergencia.

Lo anterior, según el artículo 41 apartado C de la Carta Magna que establece que: “Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental”.

Esta disposición la deberán cumplir los tres órdenes de gobierno y cualquier otro ente público, con excepción de las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 210, refiere que la distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso, su retiro o fin de su distribución deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral.

Publicidad

Mientras que en su Artículo 251 señala que: “Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales.

“El periodo de reflexión no se trata de un silencio absoluto y tampoco restricción a la libre expresión y circulación de ideas político-electorales, sino de la construcción de un diálogo entre la ciudadanía, libre de toda injerencia proveniente de actores políticos", anotó el INE en una tarjeta informativa.

Newsletter

Los hechos que a la sociedad mexicana nos interesan.

Publicidad

MGID recomienda

Publicidad