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Tribunal Electoral rechaza aplazar revocación de mandato y avala más recursos

El Tribunal determinó que el consejo general del INE no tiene atribuciones para posponer el procedimiento de revocación de mandato.
jue 30 diciembre 2021 01:57 AM
Revocación de mandato
Recolección de firmas para la revocación de mandato.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó el acuerdo del INE que pospone la consulta para la revocación de mandato y estableció que el Instituto solicite a la Secretaría de Hacienda recursos adicionales para llevar a cabo dicho ejercicio considerado en la Constitución.

Los magistrados aprobaron el proyecto de sentencia elaborado por Felipe Fuentes, mismo que establece que el INE no tiene atribuciones para posponer o interrumpir el proceso de revocación de mandato.

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Los magistrados aprobaron que el INE realice los trabajos necesarios para ajustar su presupuesto y se pueda realizar la consulta de revocación de mandato. También aprobaron que, en caso de no obtener los recursos, podrá solicitar a la Secretaría de Hacienda una ampliación presupuestal.

Los magistrados enfatizaron que la negativa de realizar la revocación de mandato menoscaba el derecho a la participación ciudadana por lo que se trata de un procedimiento que deberá realizarse de acuerdo con la ley.

En años anteriores (2019 y 2020), ante recortes aplicados a su presupuesto, el INE solicitó recursos, pero Hacienda tardó meses en responder y en ambos casos negó la ampliación presupuestal.

En la sentencia, se ordenó al INE tomar decisiones que “eficienten el gasto y permitan la realización de las actividades necesarias para el desarrollo del proceso de revocación de mandato, sin que comprometan la realización del cúmulo de sus facultades constitucionales, legales, estatutarias y laborales”.

El INE también deberá “definir si las adecuaciones presupuestales a adoptar son internas o externas. En caso de que las adecuaciones sean externas, solicitar su autorización a la SCHP”.

A la Secretaría de Hacienda se le ordenó “responder a la brevedad, porque el procedimiento de revocación de mandato tiene plazos específicos para su realización. Responder de manera fundada y motivada, en la que de manera pormenorizada, atienda de manera completa la petición”.

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Incluso le mandató responder con la consideración de que “se está en presencia de una obligación de todo el Estado Mexicano” y, por tanto, “deberá tomar en cuenta el deber que tiene de hacer efectivo el ejercicio del derecho político electoral de los mexicanos para participar en la revocación”.

En la sesión pública realizada la noche de este miércoles 29 de diciembre se aprobó el proyecto elaborado por el magistrado Alfredo Fuentes Barrera, pero se agregaron estas condiciones que tendrá que atender Hacienda en su respuesta, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

“Los derechos políticos no son meras declaraciones, requieren garantías” y por eso el INE podrá realizar una petición presupuestal en la que enliste los requerimientos que tiene para realizar el proceso de revocación, expuso De la Mata.

En el debate, el funcionario agregó que fue incorrecto argumentar insuficiencia presupuestal para suspender el ejercicio “pues no se demostró la falta de recursos” y se omitió la posibilidad de realizar otras medidas a partir de los recursos que se le dieron”.

El pleno del Tribunal Electoral resolvió así los recursos promovidos por Morena y el Partido del Trabajo (PT), pero desechó las impugnaciones que promovieron el presidente Andrés Manuel López Obrador a través de María Estela Ríos González, consejera jurídica del Ejecutivo Federal, y de diversos ciudadanos y organizaciones, porque –concluyeron– carecen de interés jurídico en el proceso de revocación.

Para la magistrada Janine Otálora, los ciudadanos sí tenían interés jurídico para impugnar, en tanto que la magistrada Mónica Soto votó a favor de que se reconociera la facultad de la presidencia de impugnar en materia de revocación de mandato. En ambos casos la mayoría votó en contra.

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