Estas jurisprudencias surgieron luego de que en septiembre de este año, la SCJN emitió una resolución, por mayoría calificada, sobre un juicio de alimentos en el que se impuso como medida cautelar al deudor alimentario de un menor de edad la restricción de salir del territorio nacional.
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Fue debido a que resolución que el deudor promovió una demanda de amparo indirecto, el cual le fue concedido, pero en la revisión interpuesta contra la sentencia de amparo, esta fue revocada y se ordenó reponer el procedimiento.
Fue así que las partes interpusieron un recursos de revisión, de los cuales el Tribunal Colegiado de Circuito se declaró incompetente para conocer sobre el tema de constitucionalidad y lo remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para pronunciarse al respecto.
De esta manera, la Primera Sala de la Suprema Corte determinó el pasado 3 de septiembre, la constitucionalidad del artículo 48, fracción VI de la Ley de Migración que restringe la salida del país a personas deudoras alimentarias, al resolver que resulta proporcional dicha medida siempre y cuando medie una debida valoración judicial del caso concreto.