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La Corte avala prohibición: deudores alimentarios no podrán salir del país

El pasado viernes fueron publicadas las jurisprudencias que avalan las facultades de un juez para prohibir salir del país a quienes no hayan pagado la pensión alimentaria de sus hijos.
mar 30 noviembre 2021 02:34 PM
Family figure and gavel on wooden background. Family law concept
El fallo de la SCJN determinó que el deudor de la pensión alimenticia tiene que priorizar el derecho a la niñez, así como a los alimentos y cumplir con las obligaciones parentales.

El pasado 26 de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó en el Semanario Judicial de la Federación , las jurisprudencias que avalan las facultades que un juez tiene para prohibir salir del país a quienes no hayan pagado la pensión alimentaria de sus hijos.

Por tanto, este criterio judicial ya es obligatorio para todos los jueces del país a partir del lunes 29 de noviembre.

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Estas jurisprudencias surgieron luego de que en septiembre de este año, la SCJN emitió una resolución, por mayoría calificada, sobre un juicio de alimentos en el que se impuso como medida cautelar al deudor alimentario de un menor de edad la restricción de salir del territorio nacional.

Fue debido a que resolución que el deudor promovió una demanda de amparo indirecto, el cual le fue concedido, pero en la revisión interpuesta contra la sentencia de amparo, esta fue revocada y se ordenó reponer el procedimiento.

Fue así que las partes interpusieron un recursos de revisión, de los cuales el Tribunal Colegiado de Circuito se declaró incompetente para conocer sobre el tema de constitucionalidad y lo remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para pronunciarse al respecto.

De esta manera, la Primera Sala de la Suprema Corte determinó el pasado 3 de septiembre, la constitucionalidad del artículo 48, fracción VI de la Ley de Migración que restringe la salida del país a personas deudoras alimentarias, al resolver que resulta proporcional dicha medida siempre y cuando medie una debida valoración judicial del caso concreto.

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En su fallo, la SCJN resolvió también que los alimentos, como garantía de un nivel de vida adecuado, son un derecho para los menores de edad, una responsabilidad prioritaria y obligación para sus progenitores y un deber a garantizar su cumplimiento por parte del Estado.

En este sentido, la Sala determinó que frente a las circunstancias del caso que involucraba el interés superior del menor de edad, particularmente respecto del derecho de alimentos en su ámbito del derecho a la vida digna, el grado de protección del derecho a la libertad de tránsito puede graduarse dependiendo su dimensión, como ocurre en el caso concreto, exclusivamente respecto del derecho de salir del país temporalmente, pues la libertad de tránsito se sigue garantizado en sus otras dimensiones, incluyendo el trasladarse libremente en el territorio nacional y establecer su lugar de residencia.

Así fue que la SCJN, al considerar que la libertad de salir del país forma parte del derecho de circulación y residencia y se trata de un derecho humano protegido constitucional y convencionalmente, avaló que como todo derecho, puede estar sujeto a restricciones permisibles, de conformidad con los requisitos constitucionales y convencionales.

Por lo que Primera Sala concluyó que la restricción dispuesta por la norma impugnada en la Ley de Migración frente al derecho de alimentos de un menor de edad, cumple con los requisitos de legalidad, finalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad, y para su valoración debe mediar una debida fundamentación y motivación judicial que tome en cuenta los derechos en juego, las circunstancias particulares y las medidas más idóneas en el asunto concreto para el cumplimiento de la obligación de pagar alimentos, y en el caso de imponerse la limitación, establecer una temporalidad proporcional para su debida revisión.

La emisión de estas jurisprudencias por parte de la SCJN implica que, a partir del pasado lunes, todos los juicios pendientes de resolución, que tengan como tema de litigio la constitucionalidad de la fracción IV del artículo 48 de la Ley de Migración, deberán fallarse conforme a la interpretación del máximo tribunal, es decir, reconociendo la validez de la norma impugnada.

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