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¿Puede un menor de edad emanciparse legalmente en México?

¿Qué dice la ley en México acerca de la emancipación de menores de edad? ¿En qué consiste y a qué edad se puede conseguir? Resolvemos estas y otras dudas.
mié 10 noviembre 2021 03:26 PM
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En México, sí es posible la emancipación de menores de edad.

A pesar de que en México la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, es posible emanciparse de los padres o tutores si es que el menor considera que ha sido descuidado o no se ha cumplido con velar su integridad.

El menor de edad puede acudir ante una corte para solicitar la emancipación que es posible obtener a partir de los 16 años de edad. Será un juez quien determinará si procede o no.

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La emancipación puede conseguirse por matrimonio (en algunos estados de la República), por concesión de los que tienen la patria potestad, con el consentimiento del menor, o solicitándolo el menor por vía judicial en el caso de que quien ejerza dicha patria potestad se haya casado otra vez o conviva de hecho con otra persona.

En el segundo caso, contando con el consentimiento de los titulares de la patria potestad y el del emancipado, puede otorgarse una escritura pública ante notario, escritura que deben firmar los padres y el menor. La escritura pública debe inscribirse en el Registro Civil.

Un menor emancipado en México, es decir, que ya no está bajo la tutela de sus padres, puede disponer de su persona y bienes, aunque con algunas limitaciones hasta que alcance la mayoría de edad, por ejemplo, el de la solicitud de un crédito.

Sin el consentimiento de sus padres el emancipado no puede pedir préstamos, trasmitir ni gravar bienes inmuebles, abrir establecimientos mercantiles o industriales o vender objetos de extraordinario valor. Hay una excepción: si el emancipado está casado, y el cónyuge es mayor de edad y tienen bienes comunes que quieren vender, basta con el consentimiento de ambos, de acuerdo con los artículos establecidos en el Código Civil de 1928 .

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La CDMX derogó la emancipación por matrimonio entre menores

El Congreso de la Ciudad de México eliminó en el año 2016 el matrimonio entre menores de edad, y en febrero de este año quitó los vacíos legales que existían para permitir el matrimonio entre menores de edad, y por consiguiente la emancipación.

“El Juez del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo conocimiento de que uno o ambos contrayentes son menores de dieciocho años, de que hay impedimento legal, o de que éste se ha denunciado, será castigado como lo disponga el Código Penal, además de ser cesado de sus funciones para ejercer el cargo”, detalla la legislación capitalina.

Sin embargo, en otros estados de la República sí está permitida la emancipación.

En febrero de 2019, se aprobó en el Senado de la República un dictamen relativo a la eliminación de la figura de la emancipación en el Código Civil Federal , con la finalidad de que el Estado cumpla con las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, respecto a garantizar el cumplimiento del artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que establece los 18 años de edad como la edad mínima para contraer matrimonio por parte de niñas y niños, y su observancia en todas las leyes estatales aplicables.

*Con información del libro “La Emancipación”, Alejandro Domínguez García Villalobos.

*Forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

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