Aborto y objeción de conciencia
Zaldívar resumió los tres fallos que emitió la Suprema Corte en septiembre pasado sobre la interrupción del embarazo y la objeción de conciencia del personal médico.
"(Con) la resolución de la objeción de conciencia la SCJN no niega el derecho de la objeción de conciencia, sino que invalidó un precepto de la Ley General de Salud porque establecía una objeción de conciencia abierta, ilimitada, y de permanecer así hubiera ocurrido que este instrumento se utilizara para vulnerar el derecho de las mujeres y personas gestantes a la interrupción del embarazo", aclaró.
La Corte, agregó, resolvió que existe este derecho, pero debe tener lineamientos para que esto no implique anular el derecho de las mujeres que quieren interrumpir su embarazo; esto, partir del fallo sobre la despenalización del aborto y la invalidez del término "protección de la vida desde la concepción".
"Se cuidó el derecho de la objeción de conciencia, pero también de los pacientes. La Corte dictó tres fallos que vinieron a cambiar el paradigma de las mujeres (...) Con estas tres decisiones se fortalece la vida de todas las mujeres y personas gestantes", expresó el ministro.