¿La NOM plantea vigilancia adicional?
Con la nueva norma no se contempla ningún tipo de verificación directa, a menos de que se presentaran quejas, por lo que las instituciones privadas solo deberán registrar sus contratos ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). Ese registro podrá hacerse de forma electrónica y, según Cantú, tampoco implicará que las escuelas necesiten alguna certificación por parte de terceros.
"Simple y sencillamente, cuando haya una queja se acudirá a revisar que se esté cumpliendo con lo que se acordó en el contrato, eso es lo único", dijo el funcionario.
¿Cuál es el estatus de la NOM 237?
El 12 de mayo pasado, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el proyecto de la NOM 237, con el título "Servicios educativos-Disposiciones a las que se sujetarán aquellos particulares que presten servicios en la materia".
De acuerdo con Cantú, la nueva norma se incluyó dentro del programa de este año y se publicó originalmente un anteproyecto que, como marca la Ley de Infraestructura de la Calidad, obliga a que se abra durante 60 días para que se hagan llegar todas las observaciones.
Una vez que se cumple ese pazo, se sistematizan estas observaciones y se abren grupos de trabajo. En esta ocasión estaban previstos ocho grupos de trabajo y, al final, se realizaron 16 sesiones en las que se incorporaron varias observaciones y comentarios de los participantes.
El anteproyecto se aprobó y ahora está en el Consejo de Normalización, que tiene que enviar esta norma a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), donde también se tiene que establecer cuál es el impacto regulatorio, y una vez que lo libere, la NOM 237 se publicará en el DOF y ya entrará en vigor.