El siguiente paso para la Suprema Corte es discutir los lineamientos y si emite un exhorto al Congreso de la Unión para que legisle en la materia, lo cual se prevé que ocurra este martes.
La semana pasada, los ministros del pleno reconocieron como constitucional el derecho a la objeción de conciencia médica, aclarando que este no es un derecho abierto, sino que tiene ciertos límites, como:
- Que es de carácter individual; es decir, se puede negar el médico, pero no el centro de salud.
- Cuando se apegue a esta figura, el médico debe dar toda la información al paciente, las opciones médicas y remitir con el superior jerárquico.
- El Estado tiene la obligación de garantizar la protección de la salud de los pacientes, incluso por aborto.
- No se constituye como un derecho a desobedecer las leyes.
- Deben abstenerse de emitir cualquier juicio religioso o moral.
- Tampoco deben intentar persuadir al paciente.
- Se debe ponderar el respeto a los derechos humanos de otras personas.
El proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales planteaba mantener esta norma toda vez que, señaló, la expulsión del artículo 10 bis de la Ley General de Salud generaría un vacío normativo que podría empeorar la situación tanto para el personal médico como para los pacientes.
"Mantener el concepto es la vía más benéfica para proteger los derechos tanto de los médicos y enfermeras, como de los pacientes (...) De ninguna manera yo he planteado una objeción de conciencia, en la que por cierto todos estamos de acuerdo que existe y debe existir, que sea ilimitada, que no tenga ningún límite, al contrario", dijo.
En la discusión del proyecto, la ministra Norma Lucía Piña Hernández mencionó que la legislación, tal como está, no solo pone en riesgo a las mujeres que deciden abortan, sino también a quienes buscan vacunas o anticonceptivos, personas transexuales o pacientes con VIH, entre otras.