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La Corte invalida norma sobre objeción de conciencia del personal médico

Con los votos de ocho ministros, la Corte se declaró por la invalidez del artículo en el que se establece que el personal médico puede negarse a prestar servicios por motivos morales o religiosos.
lun 20 septiembre 2021 02:37 PM
objeción de conciencia scjn
La SCJN declaró la invalidez del artíuclo 10 bis que contiene la objeción de conciencia.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este lunes la invalidez del artículo 10 bis de la Ley General de Salud, en materia de objeción de conciencia, y se pronunció por exhortar al Congreso de la Unión a corregir la norma y establecer límites.

La invalidez del artículo se aprobó con ocho votos. Cabe mencionar que el pleno no está declarando la inconstitucionalidad de la objeción de conciencia, sino del artículo 10 bis que, a consideración de la mayoría de las y los ministros, da un "cheque en blanco" a los objetores y pone en riesgo los derechos humanos de los pacientes.

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El siguiente paso para la Suprema Corte es discutir los lineamientos y si emite un exhorto al Congreso de la Unión para que legisle en la materia, lo cual se prevé que ocurra este martes.

La semana pasada, los ministros del pleno reconocieron como constitucional el derecho a la objeción de conciencia médica, aclarando que este no es un derecho abierto, sino que tiene ciertos límites, como:

  • Que es de carácter individual; es decir, se puede negar el médico, pero no el centro de salud.
  • Cuando se apegue a esta figura, el médico debe dar toda la información al paciente, las opciones médicas y remitir con el superior jerárquico.
  • El Estado tiene la obligación de garantizar la protección de la salud de los pacientes, incluso por aborto.
  • No se constituye como un derecho a desobedecer las leyes.
  • Deben abstenerse de emitir cualquier juicio religioso o moral.
  • Tampoco deben intentar persuadir al paciente.
  • Se debe ponderar el respeto a los derechos humanos de otras personas.

El proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales planteaba mantener esta norma toda vez que, señaló, la expulsión del artículo 10 bis de la Ley General de Salud generaría un vacío normativo que podría empeorar la situación tanto para el personal médico como para los pacientes.

"Mantener el concepto es la vía más benéfica para proteger los derechos tanto de los médicos y enfermeras, como de los pacientes (...) De ninguna manera yo he planteado una objeción de conciencia, en la que por cierto todos estamos de acuerdo que existe y debe existir, que sea ilimitada, que no tenga ningún límite, al contrario", dijo.

En la discusión del proyecto, la ministra Norma Lucía Piña Hernández mencionó que la legislación, tal como está, no solo pone en riesgo a las mujeres que deciden abortan, sino también a quienes buscan vacunas o anticonceptivos, personas transexuales o pacientes con VIH, entre otras.

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Además, lamentó que desde 2018, cuando se adicionó el artículo 10 bis, la Secretaría de Salud tenía que emitir los lineamientos para los objetores de conciencia y hasta la fecha no lo ha hecho. "Ahora me preocupa esa parte, de cómo llegaremos a solucionar", manifestó Piña Hernández.

La ministra Yasmín Esquivel coincidió en que lo congruente desde el inicio era que el legislador se ocupara no solamente del ejercicio de objeción de consciencia, también de la manera de brindar los servicios de atención sanitaria de manera continua y oportuna a los afectados.

En tanto, la ministra Margarita Ríos-Farjat, quien cambió su voto al pronunciarse por la invalidez del artículo, expuso que la norma, en efecto, deja vacíos de interpretación que ponen en riesgo los derechos de los pacientes, especialmente aquellos que están en situación de precariedad o vulnerabilidad.

"En lo que el médico objeta y se resuelve qué hacer con el paciente (por ejemplo, en comunidades indígenas), ¿cómo queda la responsabilidad? Creo en la objeción de conciencia, pero me parece peligrosa la norma. Es indispensable fijar lineamientos desde aquí, exhortativos al Congreso para legisle en el tema", enfatizó.

El ministro presidente, Arturo Zaldívar, refirió que de mantener la objeción de conciencia sin lineamientos se estaría quedando empantanado el derecho de las mujeres a decidir, el cual fue reconocido por el propio tribunal el pasado 7 de septiembre.

Hasta este momento, el artículo 10 bis de la Ley General de Salud establece que:

"El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral".

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó la acción de inconstitucionalidad en contra de esta norma, pues consideró que al introducir la objeción de conciencia se afecta el derecho a la salud, a la seguridad jurídica, a la integridad personal, a la vida , de derechos sexuales y reproductivos, así como del derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos.

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