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Sinaloa y Coahuila: ¿Qué sigue tras los fallos de la Corte sobre el aborto?

La SCJN invalidó un artículo de la carta magna de Sinaloa que tutelaba "el derecho a la vida desde la concepción" y declaró inconstitucional la penalización del aborto en Coahuila.
jue 09 septiembre 2021 05:33 PM
aborto en méxico
En dos días de sesiones, el máximo tribunal del país emitió dos fallos que modificaron el marco normativo de la interrupción del embarazo en el país.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) marcó un nuevo precedente para el país en materia de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), al declarar este jueves que es inconstitucional que los estados reconozcan "la vida humana desde la concepción".

Apenas el pasado martes, el máximo tribunal dio un fallo histórico: es inconstitucional que las mujeres y personas gestantes que deciden interrumpir su embarazo vayan a prisión.

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Esta sentencia sirvió de base para el proyecto discutido y aprobado hoy, toda vez que, según lo expuesto, el Estado no puede garantizar la protección de un feto o en embrión por encima de los derechos de los que ya gozan las mujeres y personas gestantes

Los dos fallos, que llegan a más de una década del primero en la materia, son un mandato para que todas y todos los jueces del país tomen en cuenta los criterios establecidos por la Corte al momento de resolver casos de aborto voluntario.

Ambos imponen la obligación a los estados de garantizar la atención tanto si una persona quiere continuar su embarazo como si desea interrumpirlo, pero no invalidan ni el delito de aborto ni las causales que existen en los códigos penales.

Caso Sinaloa: el derecho al aborto frente al derecho a la vida "desde la concepción"

El término "la protección a la vida desde la concepción" ha sido un argumento para negar el derecho de las mujeres y personas gestantes a interrumpir voluntariamente su embarazo.

Por unanimidad de votos, las y los ministros del pleno de la SCJN aprobaron este jueves la invalidez del artículo 4 Bis A de la Constitución de Sinaloa que "tutela el derecho a la vida desde el momento en que un individuo es concebido".

La razón principal para invalidar este concepto es que los congresos locales no tienen competencia para definir cuándo empieza la vida ni para ampliar y anteponer los derechos del producto por encima de los derechos adquiridos por las personas nacidas, en este caso de las mujeres y personas gestantes.

El proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena reiteró que el derecho a la vida debe entenderse también como el derecho a decidir, de manera libre e informada, el espaciamiento de hijas e hijos —establecido en el artículo 4 de la Constitución federal—, lo que significa que las mujeres y personas con capacidad de gestar tienen derecho a la autonomía reproductiva, incluido el aborto.

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"Un derecho que abarca desde recibir información en materia de reproducción hasta interrumpir eventualmente un embarazo", expuso el ministro.

El proyecto también admite que no corresponde a ninguna legislatura local, ni siquiera a la propia SCJN, fijar el origen de la vida o establecer que el embrión y el feto merecen la misma protección jurídica de un ciudadano o persona nacida.

"La norma de Sinaloa altera el significado de los derechos, fomenta la creencia sobre la incorrección de ciertas medidas, aumenta el estigma para quienes acuden a estos servicios, genera un falso temor en los profesionales de salud, provoca desigualdad en los servicios de salud y obliga a las mujeres a arriesgar su vida en abortos clandestinos", enfatizó Ortiz Mena.

Así, con el respaldo de 10 de los 11 ministros, la Corte ordena eliminar esta frase de la Constitución de Sinaloa: "Desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley correspondiente, hasta su muerte".

Si bien esto no implica la despenalización del aborto en Sinaloa o en los otros estados donde se tiene la misma redacción, sí establece que en caso de negar el servicio de interrupción del embarazo con fundamento en esa norma, se estarían violando los derechos humanos y la persona gestante puede tramitar un amparo.

El alcance de la despenalización del aborto en Coahuila

En su fallo del martes, las y los ministros de la Suprema Corte declararon inconstitucional la criminalización total del aborto, al declarar la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que establecía una pena de hasta tres años de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto.

Esta fue la primera vez que el máximo tribunal del país se manifestó a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a tomar esta decisión sin enfrentar consecuencias penales.

En palabras del ministro Luis María Aguilar, ponente del proyecto, con esto, la SCJN no aprobó el aborto ni obliga a las mujeres a interrumpir su embarazo, sino que garantiza su derecho a decidir sobre su cuerpo y si quiere o no ser madre.

Lo que votamos no tiene que ver propiamente con el aborto, tiene que ver con la libertad de la mujer para tomar su decisión.
Luis María Aguilar, en Radio Fórmula

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Al declarar inconstitucional la penalización del aborto, la Corte sienta jurisprudencia; es decir, obliga a las y los jueces federales y locales a apegarse a los argumentos aprobados al momento de resolver casos de interrupción voluntaria del embarazo y no procesar a ninguna mujer o persona gestante que esté en esa situación.

"Los juzgadores deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, o las normas que solo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias", señala la SCJN.

Esto también significa que, si bien los congresos estatales no están obligados a reformar sus códigos penales en los términos que establece la Corte, sí abre la puerta para que las y los diputados de los estados donde aún se restringe y castiga el ejercicio de la autonomía reproductiva legislen en la materia.

La misma norma regirá para el Congreso de la Unión: los legisladores federales ahora cuentan con criterios avalados por la SCJN para despenalizar el aborto de manera absoluta, pero esto no los obliga a reformar el código penal.

En conclusión, la Corte no aprobó la "legalización del aborto en México", sino que estableció que ningún juez puede emitir una sanción cuando el aborto se realiza con el consentimiento de las mujeres y las personas con capacidad de gestar.

La organización civil Ipas México explica que incluso la definición del "delito de aborto" sigue en el código penal de Coahuila, pues se considera necesario para sancionar los abortos forzados.

En lo que se dan los primeros pasos legislativos, el fallo de la Corte ya empezó a surtir efecto en Coahuila. El gobernador Miguel Ángel Riquelme ordenó la liberación inmediata de las mujeres que están en prisión preventiva por abortar, mientras que aquellas que cumplen una condena tendrán que presentar un amparo.

De hecho, el gobierno de Veracruz —donde la interrupción del embarazo se despenalizó este año— también anunció medidas a partir de la sentencia de la Corte. El mandatario estatal, Cuitláhuac García Jiménez, afirmó que ordenará la liberación de Diana Patricia, de 28 años y quien está en prisión por un aborto espontáneo provocado por la violencia que sufría por parte de su pareja.

Y la propia Corte ya toma cartas en el asunto. Arturo Zaldívar anunció el miércoles que el Instituto Federal de Defensoría Pública brindará representación a toda mujer y persona gestante que haya sido sujeta a un procedimiento penal por tomar la decisión de abortar.

Objeción de conciencia, ¿un obstáculo en la despenalización del aborto?

Se prevé que el próximo lunes la SCJN inicie la discusión sobre la objeción de conciencia del personal médico para la prestación de servicios de interrupción del embarazo.

La figura de "objeción de conciencia", prevista en la Ley General de Salud, es usada en ocasiones por personal de salud para negarse a prestar servicios para el aborto invocando motivos éticos o religiosos.

Y aunque la Secretaría de Salud federal emitió en junio pasado lineamientos que regulan la objeción de conciencia, la definición y los criterios que establezca la Corte marcarán otro precedente para el país.

A consideración de Fernanda Díaz de León, coordinadora del área de incidencia y acceso comunitario en Ipas, la figura de los objetores de conciencia está "satanizada", porque, explica, no representa un obstáculo para el aborto voluntario y son garantes de los mismos derechos a decidir.

"La objeción de conciencia no representa un obstáculo para la interrupción legal del embarazo, pero el desconocimiento del tema genera que los propios objetores de conciencia no sepan sus derechos y obligaciones", dice la activista a Expansión Política.

Rebeca Lorea, coordinadora de Incidencia en Política Pública en GIRE, coincide en que la objeción de conciencia no tiene por qué ser obstáculo para la garantía de la ILE, siempre y cuando se cumpla tal como está regulada.

"La objeción de conciencia es una cosa individual, pero al momento de prestar los servicios, las instituciones siguen estando obligadas a garantizar el derecho de las mujeres a decidir interrumpir su embarazo. El médico puede negarse, pero el hospital y el Estado no", puntualiza.

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