El objetivo -según la autoridad electoral- es fortalecer el combate a la violencia política en contra de las mujeres en razón de género, por lo que quienes integren un Organismo Público Local (OPL) no deberán ser personas condenadas por violencia familiar y/o doméstica o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
Tampoco deberán estar condanados por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal o bien, ser un deudor alimentario moroso, informó el INE en un comunicado.
De tal suerte, quienes aspiren a integrar los órganos de decisión de los OPLEs deberán entregar el formato como parte de la documentación de la convocatoria en la que participen al momento de ingresar su solicitud de registro.
Este criterio fue inicialmente establecido para que los partidos lo incluyeran en la designación de sus candidaturas al tenerse por cumplida a través de la presentación del escrito firmado bajo protesta de decir verdad y de buena fe por la persona aspirante.
Sin embargo, en la aprobación de los modelos de formatos “3de3 Contra la Violencia” se consideró necesaria su inclusión en los procesos de selección, ingreso, reingreso, reincorporación, promoción, ascenso y designación al Servicio Profesional Electoral Nacional, así como en la designación de las y los consejeros electorales locales.
La obligación de presentar el formato por parte de los aspirantes a estos cargos prevé que, entre los integrantes de los máximos órganos de dirección de los OPLEs y las diversas áreas de este instituto, se encuentren personas cuyo actuar dentro del ámbito personal garanticen los principios de imparcialidad y paridad con perspectiva de género.