¿Qué es la revocación de mandato?
El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) define a la revocación de mandato como una figura democrática con la que las y los ciudadanos eligen si un funcionario electo para cierto periodo continúa o no su mandato. "Es decir, se pretende darle poder al ciudadano para que califique a su representante y decida si lo mantiene en su cargo", explica.
Con la premisa "el pueblo pone y el pueblo quita", la revocación de mandato ha sido una de las principales promesas de López Obrador, quien al asumir la Presidencia de la República anunció que a mitad de su sexenio, que termina en 2024, se sometería a esta consulta pública para que los ciudadanos evalúen a su administración.
¿Qué dice la Constitución sobre el tema?
En 2019, el Congreso mexicano aprobó una reforma constitucional mediante la cual se creó la figura de "revocación de mandato" del presidente de la República.
A partir de entonces, la Constitución Política establece que la revocación de mandato presidencial se llevará conforme a lo siguiente:
- Será convocada por el Instituto Nacional Electoral (INE) a petición de la ciudadanía, en número equivalente al 3% de los inscritos en la lista nominal de electores, correspondientes a por lo menos 17 entidades federativas. Dentro de los siguientes 30 días, luego de recibir la solicitud, el órgano electoral verificará el requisito establecido y emitirá la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.
- Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los 3 meses posteriores a la conclusión del tercer periodo constitucional. Los ciudadanos podrán recabar firmas para la solicitud de revocación durante el mes previo a la fecha señalada, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.
- La consulta se realizará mediante votación libre, directa y secreta el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.
Lee más sobre la consulta:
- Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber participación de, por lo menos, el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación solo procederá por mayoría absoluta.
- El INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Ejecutivo federal, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
- En este caso, la Sala Superior realizará el cómputo final del proceso de revocación, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso, emitiría la declaratoria de revocación.
La Constitución prohíbe el uso de recursos públicos en la recolección de firmas ciudadanas, así como los fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato, toda vez que el INE y los organismos públicos locales son los únicos que pueden promover la participación ciudadana y hacer la difusión con fines informativos.