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Tribunal Electoral confirma multa al PVEM por 40.9 mdp por caso de 'influencers'

La Sala Superior determinó por unanimidad que el INE hizo una adecuada valoración de los hechos y que las sanción busca disuadir conductas antijurídicas.
jue 19 agosto 2021 06:40 PM
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Los influencers anunciaron su apoyo al Partido Verde en plena veda.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sanción del INE contra el PVEM por un monto de 40.9 millones de pesos, luego de que un grupo de 'influencers' promovió el voto a favor del partido los días 5 y 6 de junio, en plena veda electoral.

Por unanimidad de votos, el pleno respaldó el proyecto elaborado bajo la ponencia del magistrado Felipe Fuentes, en el sentido de que el Instituto Nacional Electoral realizó una adecuada valoración de los hechos y que la sanción busca disuadir conductas antijurídicas.

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El pleno calificó como infundados e inoperantes los agravios relacionados con la indebida imposición de la sanción y en los que el PVEM "aduce arbitrariedad en el procedimiento” para determinar el valor del gasto no reportado.

Fuentes Barrera destacó que el proyecto busca avalar la resolución que emitió el INE respecto de un tema de fiscalización.

“Las normas para mí deben ser protegidas en su máximo explendor”, anotó el juzgador electoral, al dejar claro que las infracciones en las que incurrió el PVEM están debidamente comprobadas.

El magistrado Reyes Rodríguez expuso que la promoción que realizó el PVEM durante la veda electoral es considerada actos ilícitos que vulneraron directamente la equidad de la competencia electoral, amén de que omitió reportar esos gastos.

Además, se trató de una reiteración de conductas antijurídicas que atentan contra las normas fundamentales del sistema de elecciones en México.

En su resolución del 22 de julio, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó que el “Verde” incurrió en conducta reiterada por lo que también avaló se interrumpa la difusión de los promocionales del partido en radio y televisión en un año ordinario, es decir, cuando no se celebre algún proceso electoral federal.

“Se trata de una conducta reiterada que vulneró la equidad de la contienda”, argumentó en su momento la consejera Adriana Favela, al recordar que en 2015 el partido fue sancionado con 7 millones de pesos por un caso similar.

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Revocan sanción contra IPN y SRP

En otro asunto, la Sala Superior revocó la resolución aprobada por la Sala Especializada en contra del IPN y el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR), por la difusión de la conferencia mañanera del 9 de abril del presidente Andrés Manuel López Obrador en tiempo prohibido.

En su resolución del 27 de mayo, el pleno de la Sala Especializada determinó que el mandatario violó las restricciones constitucionales al referirse a temas restringidos durante las campañas, por lo que lo conminó a apegarse a las normas y respetar la neutralidad obligada de los servidores públicos.

Además, aprobó dar vista a Órgano Interno de Control de la Presidencia de la República a fin de que determine las sanciones conducentes al coordinador Nacional de Comunicación Social y vocero del Gobierno Jesús Ramírez Cuevas.

También al titular del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales por haber puesto a disposición de los medios de comunicación que lo difundieron, el contenido de la conferencia del 9 de abril, en aras de que se determinen las sanciones conducentes

La Sala Especializada deberá hacer una nueva valoración de los hechos y emitir una nueva resolución.

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