La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional penalizar a mujeres víctimas de violación que deciden abortar después de los primeros meses del embarazo.
Por unanimidad, en una sesión remota, la Primera Sala aprobó el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien propuso declarar la inconstitucionalidad del artículo 181 del Código Penal de Chiapas, que sanciona con penas de cárcel la interrupción del embarazo después de los 90 días, aún en casos de violación.