¿Qué se puede hacer y qué no durante la veda electoral?
A partir de este jueves y hasta el día de la votación comienza la veda electoral; es decir, el periodo en que los ciudadanos tendrán un tiempo de reflexión para decidir el sentido de su voto en plena libertad. Es también cuando surge la duda de qué es la veda electoral y qué no se puede hacer.
El Artículo 251, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales indica lo siguiente:
"Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos·.
Para que entiendas bien a bien en qué consiste esta veda, aquí te presentamos una pequeña guía sobre lo qué se puede y lo qué no se puede hacer.
¿Cuándo inicia la veda electoral?
Abarca de las 00:00 horas del día jueves 3 de junio hasta el fin de la jornada electoral el domingo 6 de junio.
¿Para quién aplica?
La veda electoral contempla no solo a partidos, agrupaciones políticas y a sus candidatos sino a los ciudadanos, observadores electorales, autoridades, servidores públicos, notarios, extranjeros, concesionarios de radio y televisión. Así como a ministros de culto y organizaciones sindicales y patronales.
¿Qué no se puede hacer en la veda electoral?
- Partidos y candidatos no pueden distribuir propaganda ni realizar mítines.
- Tampoco pueden llamar al voto o pedir el voto.
- No pueden publicar encuestas ni resultados de preferencias electorales.
- No pueden realizar actos de campaña y proselitismo electoral.
- Se prohíbe todo tipo de propaganda electoral y gubernamental.
- No está permitido realizar marchas a favor o en contra de partidos o candidatos.
- No se pueden difundir o realizar informes anuales de labores.
- El día de la jornada electoral no debe haber propaganda electoral cerca de las casillas.
- Los candidatos deberán suspender cualquier pauta publicitaria en redes sociales e Internet.
¿Qué sí se puede hacer?
- Se continuarán con las campañas de servicios educativos, de salud o protección civil.
- Los candidatos sí pueden realizar eventos de carácter privado, pero sin llamar al voto.
- Los candidatos sí pueden difundir sus actividades personales (salir a correr, parear a sus mascotas, llevar a sus hijos a la escuela).
- Sí pueden hacer transmisiones en vivo de opiniones propias, pero sin llamar al voto.
- Se pueden transmitir mensajes relacionados con la jornada, y de servicio a la población para ubicar su casilla, las casillas especiales, la forma correcta marcar la boleta, así como los mecanismos y canales para denunciar un delito electoral.
¿Y la prensa?
Los medios de comunicación no podrán publicar encuestas electorales sobre intención del voto. Fuera de eso, el INE ha dicho que en este periodo, la libertad de prensa y expresión están garantizados.
¿Qué pasa si se viola la veda electoral?
La omisión en el retiro o fin de distribución de la propaganda serán sancionados conforme a lo que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Los encargados de evaluar cada caso y de determinar las sanciones –según el catálogo existente– son el INE o los órganos estatales. Las sanciones no solo aplican para los candidatos, también para los partidos políticos e incluso para los ciudadanos.