En su queja, el Partido de la Revolución Democrática (PRD), denunció que la transmisión del referido Informe de Gobierno podía constituir promoción personalizada, utilización indebida de recursos públicos, difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
Además, vulneración a las reglas para la presentación de informe de labores atribuidas a Morena y López Obrador, en su carácter de presidente de la República.
Los magistrados electorales consideraron inexistentes esas infracciones, pues al tratarse de un informe “no tuvo la finalidad de posicionar al titular del Ejecutivo federal en materia electoral o beneficiar una fuerza política”.
En otro asunto, el Pleno declaró inexistente que el presidente López Obrador vulnerara los principios de imparcialidad y neutralidad de los comicios en marcha, luego de las declaraciones realizadas en la mañanera del 25 de marzo, en Campeche en la que habló sobre la renovación de la Cámara de Diputados.
Y, en cuanto a si la difusión del programa social “Familias fuertes salario rosa” constituye promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, atribuidas al gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo Maza y a diversos servidores públicos de la misma entidad, los magistrados vincularon al Instituto Electoral del Estado de México para que conozca sobre la denuncia de Morena, al tratarse de un asunto de competencia local y no, de nivel federal