Las enmiendas se realizaron a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal Federal, y son conocidas como Ley Olimpia por la joven de Puebla Olimpia Coral Melo, quien en 2013 fue víctima de ciberacoso por la difusión de un video sexual sin su consentimiento, pero enfrentó trabas para conseguir justicia porque esa conducta no era un delito.
En 2019, la Cámara de Diputados incorporó conceptos y avanzó en la legislación federal, pero ahora estableció la tipificación de delitos y sanciones. Tras la aprobación el asunto se remitió al Senado.
La violencia digital quedó definida como la acción dolosa mediante el uso de tecnologías de la información “por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambio y comparta imágenes, audios o videos, reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona, sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional en cualquier ámbito de su vida privada o en su propia imagen”.
También lo serán aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad o dignidad de las mujeres que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.