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El INAI aprueba impugnar en la SCJN el padrón de telefonía móvil

Durante la sesión de este martes, el pleno del órgano garante del acceso a la información votó a favor de interponer una acción de inconstitucionalidad en el máximo tribunal del país.
mar 27 abril 2021 03:09 PM
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El INAI debe asumir una posición inequívoca sobre las reformas a la Ley de Telecomunicaciones, expuso Blanca Lilia Ibarra, comisionada presidenta del instituto, en su ponencia al discutir las reformas que dan pie ala creación del PANAUT.

El pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) aprobó presentar una acción de inconstitucionalidad en contra de la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).

Durante la sesión de este martes, los comisionados del INAI se manifestaron a favor instruir al director general de Asuntos Jurídicos como representante legal del instituto para que interponga el recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en contra del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 16 de abril de 2021.

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Blanca Lilia Ibarra, comisionada presidenta del instituto, resaltó que para cumplir con su carácter inexcusable de órgano garante, el INAI debe asumir una posición inequívoca sobre las reformas a la Ley de Telecomunicaciones y advirtió que dicha reforma causa afectaciones de distintos tipos, a los Derechos Humanos de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales.

Josefina Román, comisionada, destacó que para efectos de identificación no es necesaria la recolección de datos biométricos puesto que ya existe una base que debe contener dicha información. Se refirió al Registro Nacional de Población.

En la discusión en el órgano garante del acceso a la información, la comisionada resaltó que la reforma que da pie la creación del PANAUT, trasgrede los artículos 1, 14, 16 y 133 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

"La reforma a la Ley que ahora comentamos no establece con precisión cuáles datos biométricos son los que se entregarán para la integración del padrón y el procedimiento para acceder a ellos, por lo que podría vulnerarse también el principio de certeza jurídica", dijo el comisionado Adrián Alcalá.

Alcalá consideró que lo que se pone en riesgo no es un tema menor. "Es la protección de datos personales de millones de personas en México, de tus datos, mis datos y de todos los que queremos y necesitamos contar con un teléfono celular", dijo.

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El INAI ya había advertido hace unos días que este padrón podría representar una serie de riesgos para la protección de los datos personales.

Cabe destacar que la reforma aprobada establece que todas las personas que tengan un número celular están obligados a entregar a los operadores de líneas telefónicas los siguientes datos personales:

  • Nombre completo, denominación o razón social del usuario.
  • Domicilio.
  • Nacionalidad.
  • Número de identificación oficial y CURP.
  • Datos biométricos.

En el PNUTM también debe quedar registrado el número de línea de telefonía móvil que se asigne a los usuarios; la fecha y hora de activación de la línea telefónica móvil; datos del concesionario de telecomunicaciones y el esquema de contratación de la línea. Registro que deberá llevarse a cabo en un plazo de dos años, pero cuya implementación podría frenarse si la SCJN admite que esta reforma es anticonstitucional.

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