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La información que aporte Lozoya puede dejarlo libre o con una pena reducida

El caso es emblemático por su alcance a funcionarios del sexenio anterior y porque pone a prueba las reformas al sistema penal, así como la autonomía de la Fiscalía General de la República.
vie 24 julio 2020 05:50 AM
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El proceso contra Lozoya seguirá en suspenso hasta que se presente ante los jueces que dictaron las órdenes de aprehensión y la FGR defina su estatus jurídico y si se aplica el criterio de oportunidad.

El caso Emilio Lozoya, el exdirector de Pemex en la administración de Enrique Peña Nieto, se mantiene en suspenso desde hace una semana, y no se sabrá la ruta que seguirá su caso hasta que sea presentado ante un juez de control y la Fiscalía General de la República (FGR) revele si se negoció el criterio de oportunidad.

Esta figura, nacida con la reforma penal de 2008, implicaría que Lozoya tenga que presentarse frente a las personas que está acusando de un delito más grave del que se le imputa a él, rindiendo su testimonio como “testigo colaborador”, explican especialistas en derecho penal a Expansión Política.

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El exfuncionario está acusado de delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita y cohecho relacionados a los casos de Odebrecht –el escándalo de corrupción más grande de América Latina– y la compra a sobreprecio de la planta de fertilizantes Agro Nitrogenados.

La última declaración de la FGR sobre el caso señala que se ordenó el traslado del exfuncionario peñista a un hospital debido a malestares en su salud, donde permanecerá en calidad de “detenido” hasta su presencia ante los jueces –en este caso del Reclusorio Preventivo Varonil Norte– para sus audiencias.

En ese momento es cuando se podrá conocer cuál es el estatus jurídico de Emilio Lozoya, detenido en España en febrero de 2020 y extraditado de ese país la semana pasada. Para esto no existe una fecha límite, por lo que se ha prestado a la especulación de que es para ganar tiempo y que el exdirector de Pemex diga a la Fiscalía qué es lo que sabe.

“El hecho de que no haya sido presentado ante un juez de control nace de que seguramente se actualizó el criterio de oportunidad, se llegó a un acuerdo entre la Fiscalía, quien es quien acusa, y la defensa de Lozoya, para que se le aplique un criterio de oportunidad”, detalla Víctor Manuel Alonso, abogado y catedrático de la Universidad la Salle.

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En el caso de que la FGR informe que se apega al criterio de oportunidad, sustentado en el artículo 256 fracción V, del Código Nacional de Procedimientos Penales, podrá abstenerse de ejercer acción penal en contra de Lozoya, y ésta se suspenderá hasta que rinda su testimonio, y posteriormente el Ministerio Público resolverá la procedencia de la extinción, con lo que Lozoya quedaría libre de cargos.

A la par, se puede aplicar la figura del “testigo colaborador”, establecida en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en el artículo 35 y 35 Bis. En la que se señala que si no hay investigación en su contra, la información que aporte no será usada en su perjuicio, y cuando esté implicado, la pena podrá ser reducida hasta en dos terceras partes.

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Si los medios de prueba son suficientes para sentenciar a otros miembros por delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, la pena podría reducirse hasta la mitad, pero si las mismas son eficaces, podrá otorgarse la remisión parcial de la pena de prisión hasta en dos terceras.

Para el ejercicio de esta acción penal, en su caso el agente del Ministerio Público de la Federación, debe realizarse en apoyo del criterio de oportunidad.

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Colaboración de Lozoya

El presidente Andrés Manuel López Obrador en una conferencia de prensa matutina confirmó que Lozoya es “testigo colaborador” y que incluso ya había revelado algunos nombres, lo que es leído por los especialistas consultados como una posible injerencia o cercanía con la FGR, la cual goza de autonomía.

El abogado penalista y docente de la Universidad Intercontinental (UIC), José Luis Castañeda Benítez, detalla que el "testigo colaborador" es un “delincuente arrepentido”, pues a diferencia del “testigo protegido”, sí participó en el delito de delincuencia organizada, pero está dispuesto a hablar y presentar pruebas para que se inicien procesos contra personas de puestos de dirección o administrativos más altos, bajo el criterio de oportunidad.

“Eso, Estados Unidos lo utiliza desde los años 60. Lo llamamos el mal menor versus el mal mayor, prefiero detener a lo mejor a un secretario de Estado, a un presidente que a un director de Pemex, sacrifica el Estado el mal mayor por un bien menor”, ilustra.

Por su parte, Ramón Celaya, especialista en inteligencia y procesos de seguridad, considera que en el caso del criterio de oportunidad, podría haber algunas limitantes, ya que el Código señala que la información que se aporte debe ser relevante para investigar un delito más grande que el que se imputa, y en el caso de que trate de personajes como Luis Videgaray, exsecretario de Hacienda, o el mismo exmandatario Enrique Peña Nieto, estarían acusados de los mismos delitos.

Explica que hasta que se presente ante el juez que dictó la orden de aprehensión, será cuando la Fiscalía informe si efectivamente hubo una negociación bajo los “criterios de oportunidad” y entonces el juez quedaría relegado a segundo plano, lo que considera, no sería conveniente porque no habría una auditoria, fiscalización o valoración de los actos de la Fiscalía por parte de otra autoridad.

“Es decir la máxima autoridad que podría decidir, resolver y aplicar los criterios de oportunidad sería la gente del Ministerio Público con la autorización del fiscal general, hubieran recurrido a esta figura porque estarían manejando discrecionalmente la justicia, incluso con tintes políticos”, afirma.

Para los especialistas, la definición está en cancha de la Fiscalía General de la República, que tiene el reto de demostrar su autonomía frente uno de los casos más importantes de la administración actual, ya que involucra a personajes del sexenio anterior y nuevas figuras implementadas por la reforma penal de 2008.

En ese sentido, llama la atención la actuación de la FGR en tanto que no ha informado nada nuevo desde el viernes pasado, pero el presidente sí lo haya hecho.

“(La FGR) tiene una autonomía sui generis, no es autónoma como se cree, es una autonomía parcial, tomando en cuenta que el fiscal fue nombrado por el presidente, tiene una amistad con el presidente y trabajó con él, ahí tenemos un gran sesgo en la autonomía”, comenta Celaya.

Por su parte, Víctor Manuel Alonso plantea estamos ante “el ser y deber ser”, pues en teoría el presidente no tendría por qué tener alguna injerencia, aunque López Obrador propuso a Gertz Manero. Para el abogado, la verdadera autonomía se verá cuando el fiscal se quede, siga siendo fiscal y entre el nuevo presidente.

El académico y consultor en MC Análisis e Inteligencia Empresarial, Ramón Celaya, señala que la Constitución establece un plazo no mayor a un año para que se realice el proceso acusatorio oral, y que –en teoría– con la información que se cuenta hasta el día de hoy, Emilio Lozoya va a ser sometido a un proceso oral, por lo que el plazo mínimo que podríamos tener es un año, pero insiste en que estamos en la indefinición de tiempos legales que se podrían emplear este caso porque no se ha informado cuál es la situación jurídica del exfuncionario peñista.

El abogado penalista José Luis Castañeda considera que en un “terreno publicitario”, la FGR sí tendría que decir cuál es el estatus jurídico, si está procesado o es colaborador, pero que se debe considerar que Lozoya aceptó regresar a México con consentimiento y está negociando con la Fiscalía , por lo que por el momento sigue habiendo sigilo en las indagatorias, aunque todo debe constar de manera formal en la carpeta de investigación.

“Vale la pena todo lo que (Emilio Lozoya) va a decir" | #EnSegundos

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