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¿Cómo obtener un apoyo de gastos funerarios del DIF?

Este viernes fueron publicados los lineamientos para que las personas en situaciones vulnerables cuenten con un apoyo de gastos funerarios en caso de que así lo soliciten.
vie 29 mayo 2020 12:41 PM
Funerarias reportan un aumento en el número de cremaciones en las últimas semanas.
De acuerdo con los lineamientos del DIF nacional, las personas que hayan fenecido en situación de abandono o de calle, o cuyas familias estén en una situación de vulnerabilidad, podrían ser apoyadas con sus gastos funerarios.

Las personas que hayan fallecido en situación de calle o cuyas familias se encuentran en una situación vulnerable podrían obtener un apoyo por parte del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) en caso de que así lo requieran.

De acuerdo con los lineamientos que el SNDIF publicó este viernes, los apoyos de gastos funerarios podrán ser solicitados de distintas formas. Aquí te presentamos los detalles.

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¿Quiénes pueden recibir este apoyo?

  • Las personas que hayan fenecido en situación de abandono o de calle.
  • Personas cuyas familias pertenezcan a los sujetos de asistencia social previstos en el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social; es decir, personas o familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

¿Qué personas no podrán acceder a este apoyo de gastos funerarios?

  • Las peticiones grupales.
  • Las congregaciones religiosas.
  • Los partidos políticos.
  • Las Organizaciones de Sociedad Civil.
  • Las personas que cuenten con seguro funerario.
  • Las personas inscritas en algún programa de asistencia funeraria.
  • Quienes caigan en duplicidad de solicitud de apoyo.
  • Los beneficiarios de algún otro programa que reciban el servicio de gastos funerarios por parte de otras instituciones gubernamentales federales, estatales o municipales, recursos de naturaleza análoga que encuentren su procedencia en apoyos o subsidios federales, bajo el mismo objeto o recursos federales transferidos.
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¿Quién se encarga de determinar si se puede acceder a este apoyo?

La Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad será la unidad administrativa del SNDIF encargada de establecer los criterios de la procedencia de las ayudas, dando prioridad a personas en situación de calle o que, por su pobreza extrema, o situación especial derivada de alguna emergencia o fuerza mayor, situación de migración u otras requieran dicha preferencia.

¿Cuál es el procedimiento para obtener un apoyo de gastos funerarios del SNDIF?

  • Mediante escrito del Solicitante presentado en las oficinas de la Dirección de Atención Ciudadana del SNDIF, ubicada en Avenida Emiliano Zapata No. 340, Col. Santa Cruz Atoyac, c.P. 03310, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 18:00.
  • A través de un correo electrónico dirigido a atencionciudadana@dif.gob.mx
  • Mediante solicitud, en las modalidades referidas en la fracciones anteriores, formulada por las áreas de trabajo social de hospitales, fiscalías de justicia, instituciones públicas y privadas de asistencia social que, conforme a sus atribuciones, tengan a su cargo la tutoría social o análoga de personas en situación de vulnerabilidad o la disposición secundaria de personas finadas, conforme a las disposiciones sanitarias para el caso de que no hubiese disponentes primarios o familiares de ellas.
  • Mediante instrucción de la Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) o de la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, en los casos contemplados en lospresentes Lineamientos. En estos casos se estará a lo dispuesto en la fracción 11 del artículo octavo de los presentes lineamientos.
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¿Cómo comprobará que se requiere de este apoyo?

La situación de vulnerabilidad de las personas beneficiarias se acreditará conforme a lo siguiente: el prestador de servicios funerarios será el responsable de recabar la documentación y elementos para la integración del expediente correspondiente. En los casos en que resulte procedente la entrega de apoyo directo a las personas, la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad (DGCFPPIFPSV) será responsable de recabar la documentación y elementos de prueba de la situación de vulnerabilidad, pudiendo auxiliarse del Prestador de Servicios, siempre que así se establezca en el contrato correspondiente.

El solicitante tendrá que cumplir con lo siguiente:

  • Formular solicitud por escrito en la que se precisará:
  • El nombre en su caso de su representante legal.
  • Domicilio.
  • La petición que se formula.
  • Los hechos o razones que dan motivo a la petición.
  • El órgano administrativo a que se dirigen.
  • Firma por el interesado o su representante legal o, en su caso, su huella digital.

Adjuntar un documento que acredite la situación de vulnerabilidad, tales como:

  • Copia de la carpeta de investigación, para el caso de personas en situación de calle.
  • Estudio socioeconómico con el que se cuente de la institución hospitalaria.
  • El certificado de defunción en que conste el hecho de ser persona cuyo origen es desconocido, o cualquier otro elemento que acredite tal circunstancia.

¿Qué hago si solicito el apoyo y no me lo otorgan?

En estos casos, el SNDIF estableció que la ruta para presentar una queja so denuncia ante cualquier hecho, acto u omisión se podrá hacer ante la en las oficinas de la Dirección de Atención Ciudadana del SNDIF, ubicada en Av. Emiliano Zapata # 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, c.P. 03310, Ciudad de México.

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