El Juez Noveno de Distrito en Oaxaca, Pedro Gerardo Álvarez Álvarez, les dio la razón y concedió una “suspensión de plano”; así, se ordena a las autoridades señaladas como responsables a que brinden las protecciones al personal, mientras se siguen las audiencias.
Consideró que, en este caso, existían violaciones constitucionales y no se garantizaba el derecho a la salud de los trabajadores.
“Las omisiones reclamadas se estima podrían en grave riesgo la salud de los trabajadores, lo que haría físicamente imposible restituirles en el goce del derecho reclamado”, dictaminó el juez.
Entonces, se ordenó a las autoridades: aplicar las medidas y acciones sanitarias de contención y prevención del COVID-19; proveer los insumos como equipo e instrumental médico, material de protección, seguridad sanitaria, a efecto de que puedan prestar debidamente el servicio, con los mayores estandartes de seguridad para su salud, además de proveer la capacitación y protocolos necesarios a la parte quejosa.
De acuerdo con el expediente 314/2020, se requirió a las autoridades que en 24 horas dieran los insumos necesarios.
El personal vio el fallo como un logro y calificó la resolución como favorable para la base trabajadora.
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