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Publican leyes en favor de trabajadoras del hogar, ¿de qué van y qué sigue?

Hoy se publicaron los cambios legales que otorgan derechos a las trabajadoras del hogar, pero aún falta camino para que sean una realidad
mar 02 julio 2019 05:30 PM
trabajo en el hogar
El decreto publicado reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de las personas trabajadoras del hogar.

Poco a poco avanzan los cambios legales para que las trabajadoras del hogar puedan acceder a derechos laborales, este lunes el presidente Andrés Manuel López Obrador dio un paso importante y te explicamos en qué consiste.

El presidente expidió este lunes el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de las personas trabajadoras del hogar.

El documento, publicado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece que el trabajo del hogar deberá fijarse mediante contrato por escrito, además de que queda establecido que:

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  • Las personas trabajadoras del hogar son quienes de manera remunerada realizan actividades como cuidados, aseo o asistencia en el hogar de manera remunerada, ya sea residiendo o no en el domicilio donde realice sus actividades, o para varias personas y no residan con ninguna de ellas.
  • Prohíbe la contratación de adolescentes menores de 15 de edad y tratándose de adolescentes mayores de 15 años, el patrón debe solicitar certificado médico expedido por una institución de salud pública y fijar jornadas laborales que no excedan las seis horas diarias de labor y 36 horas semanales.
  • El patrón debe evitar la contratación de personas adolescentes mayores de quince años que no hayan concluido cuando menos la educación secundaria, a excepción de que la persona empleadora se haga cargo de que finalice la misma.

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¿Como debe ser el contrato de las trabajadoras del hogar?

El trabajo del hogar debe fijarse mediante contrato por escrito, que incluya como mínimo:

  • Nombre y apellidos de la persona empleadora y de la persona trabajadora del hogar.
  • Dirección del lugar de trabajo habitual.
  • Fecha de inicio del contrato y, cuando éste se suscriba para un período específico, su duración.
  • Tipo de trabajo por realizar.
  • La remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos.
  • Horas de trabajo.
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  • Vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso diario y semanal.
  • Suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda, los cuales deben de ser higiénicos, nutritivos y en la misma calidad y cantidad de los destinados al consumo de la persona empleador.
  • Condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo. Herramientas de trabajo que serán brindadas para el correcto desempeño de las actividades laborales.
  • Se prohíbe solicitar constancia o prueba de no embarazo para la contratación de una mujer como trabajadora del hogar; y no podrá despedirse a una persona trabajadora embarazada, de ser el caso, el despido se presumirá como discriminación.
  • Además, cuando la persona empleadora requiera que la trabajadora del hogar utilice uniforme , el costo de los mismos quedará a cargo de la persona empleadora.

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Es

tas son las prestaciones de las trabajadoras del hogar

Las personas trabajadoras del hogar contarán con las siguientes prestaciones:

  • Vacaciones.
  • Prima vacacional.
  • Pago de días de descanso.
  • Acceso obligatorio a la seguridad social.
  • Aguinaldo
  • Descanso semanal de un día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo.
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Ojo: Las personas trabajadoras del hogar podrán dar por terminada en cualquier tiempo la relación de trabajo, dando aviso a la persona empleadora con ocho días de anticipación; en tanto que los empleadores también podrá dar por terminada una relación laboral dentro de los 30 días siguientes a la iniciación del trabajo, dando aviso a la persona trabajadora del hogar con ocho días de anticipación pagando la indemnización que corresponda.

¿Qué falta?

En el decreto publicado este martes, también establece que el Programa Piloto que implementa el IMSS desde el día 1 de abril de 2019, deberá entregar un informe preliminar el Congreso, una vez transcurridos los 18 meses del arranque de este programa, es decir en julio de 2020, con los avances logrados y problemáticas encontradas.

Para la entrada de operación de todos estos cambios, se establece que todas estas reglas iniciarán su vigencia en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la culminación del Programa Piloto y entrega al Legislativo del informe elaborado por el IMSS.

"Hasta en tanto entren en vigor las disposiciones contenidas en el presente Decreto referentes a la Ley del Seguro Social para comprender el trabajo del hogar en el régimen obligatorio, el patrón garantizará la atención médica y los gastos por concepto de sepelio", establece el DOF.

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