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#ConsultaNAIM no tiene sustento en la Constitución ni efecto jurídico, dice juez

El juez resolvió que la decisión de cancelar el NAIM es de Andrés Manuel López Obrador y no de los resultados de la consulta, la cual dijo que no tiene efecto jurídico alguno.
mié 31 octubre 2018 10:28 AM
juez consulta NAIM
Fallo. El juez dijo que "no existe facultad alguna concedida al presidente electo" y por lo tanto la consulta no tiene fundamento en la Constitución.

CIUDAD DE MÉXICO.- Un juez federal resolvió que la consulta ciudadana de cuatro días que se llevó a cabo el pasado fin de semana no determinará la construcción o cancelación del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM) ya que no tienen sustento ni fundamento en la Constitución y, por esa misma razón, no puede producir efecto jurídico alguno.

Con un 70 % de los votos ganó en la consulta la opción propuesta por el presidente electo Andrés Manuel López Obrador consistente en aprovechar el actual Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, muy saturado, y combinarlo con operaciones en el de Toluca y la base aérea militar de Santa Lucía.

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El Juez Cuarto de Distrito en materia administrativa en la Ciudad de México, Juan Pablo Gómez Fierro, determinó que en el sistema constitucional mexicano "no existe facultad alguna concedida al presidente electo, razón por la cual su actuar no deriva del ejercicio formal del poder del Estado y, por ende, no puede estimarse formalmente como una autoridad estatal".

El Juez estimó que "los actos realizados por el presidente electo son actos extrajurídicos que se encuentran al margen del sistema constitucional, pues no tienen sustento ni fundamento en la Constitución mexicana y, por esa misma razón, no pueden producir efecto jurídico alguno".

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Explicó que "la consulta no será el acto que determine la continuación de la construcción del NAIM sino que lo será la decisión que adopte el presidente electo una vez que tome posesión de su encargo el 1 de diciembre de 2018".

Dicha decisión que "constituirá un acto jurídico autónomo del resultado de la consulta y cuya constitucionalidad se podrá analizar, de ser el caso, por méritos propios".

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El juez resolvió que la orden para llevar a cabo la consulta ciudadana "no se hizo en ejercicio de una facultad constitucional o legalmente reconocida y, por ende, escapa a un control constitucional, pero por la misma razón no puede tener consecuencia jurídica alguna y menos aún, un efecto vinculante, al menos en términos estrictamente constitucionales".

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