La Guardia Nacional ya podrá imponer multas de tránsito en carreteras
Las nuevas disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación amplían las acciones que podrán realizar elementos de la Guardia Nacional, entre ellas, la aplicación de multas.
Elementos de la Guardia Nacional Carreteras auxilian a los automovilistas que transitan por las vías federales del país, y tras el decreto, se amplían sus funciones.(Foto: Guardia Nacional )
Expansión Digital
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, y ahora faculta a elementos de la Guardia Nacional a realizar diversas acciones en las carreteras del país.
El decreto actualiza el marco legal con el objetivo de preservar la seguridad de los automovilistas en las carreteras, fortalecer la colaboración con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) con el objetivo de prevenir accidentes carreteros.
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¿Qué podrá hacer la Guardia Nacional en carreteras?
A partir del 26 de mayo de 2026, los elementos de la Guardia Nacional tendrán la facultad de inspeccionar vehículos, dirigir el tránsito, verificar sistemas de frenado, emitir dictámenes técnicos y elaborar actas-convenio en hechos de tránsito.
También pueden sansionar a los usuarios de vías federales que infrinjan el reglamento sobre el tránsito en las carreteras federales del país.
El decreto también estipula que los elementos de la Guardia Nacionalapoyarán al personal de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para llevar a cabo la verificación de los conductores de vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y transporte privado.
A los automovilistas que se opongan a las órdenes que emita la Guardia Nacional o se nieguen a entregar la licencia para conducir y tarjeta de circulación, así como, en su caso, la demás documentación inherente al servicio que presten, o lancen amenazas, insultos o agresiones a las policías, a otras autoridades o al personal de servicios de emergencia, se les aplicarán las sanciones respectivas.
El documento explica que a la SICT, por medio de la Guardia Nacional, le corresponde sancionar a las personas que infrinjan las disposiciones del reglamento; coadyuvar con las autoridades investigadoras de los delitos mediante la persecución y detención de personas en caso de flagrancia y prestar, en general, el apoyo que le sea solicitado por dichas autoridades.
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Entre las facultades actualizadas de la GN carreteras podrán realizar desde amonestaciones verbales en las cuales se advierte al conductor, pasajeros o peatones sobre el incumplimiento cometido a las disposiciones contenidas el el Reglamento y tiene como propósito orientarlos a conducirse de conformidad con lo establecido en éste.
Los integrantes de la Guardia Nacional realizarán las medidas necesarias para mantener bajo su custodia al conductor, acompañantes o pasajeros y al vehículo involucrado en un hecho de tránsito para que las autoridades correspondientes investiguen; además de que también podrán expedir constancias respecto de los vehículos que estén involucrados en hechos de tránsito o en infracciones administrativas a las que se refiere este Reglamento.
Elementos de la Guardia Nacional Carreteras auxilian a los automovilistas que transitan por las vías federales del país, y tras el decreto, se amplían sus funciones. (Foto: @GN_Carreteras )
El DOF establece las siguientes multas por infracciones al reglamento de tránsito en las carreteras y que se determina con base a la Unidad de Medida y Actualización 2026 :
Desobediencia a la autoridad o dispositivos de control: Contravenir las indicaciones de los elementos de la Guardia Nacional o los dispositivos para el control del tránsito (como semáforos o señales) se sanciona con una multa de 40 a 50 veces la UMA diaria; lo que equivale a entre 4,692 pesos y 5,865 pesos.
Estado físico y mecánico del vehículo: Utilizar vehículos que no se encuentren en un estado físico y mecánico idóneo para su operación se sanciona con una multa de 20 a 30 veces la cuota diaria; lo que equivale entre 2,346 pesos a 3,519 pesos.
Fallas mecánicas o falta de combustible: No implementar las medidas de seguridad (como estacionarse en el acotamiento, usar freno de mano o colocar triángulos de seguridad) ante una falla o falta de combustible se sanciona con una multa de 10 a 20 veces la cuota diaria; lo que equivale a entre 1,173 pesos y 2,346 pesos.
Bitácora de horas de servicio: En el caso de autotransporte federal o transporte privado, la falta de la bitácora de horas de servicio o la omisión de datos en la misma conlleva una multa de 20 a 30 veces la cuota diaria, lo que equivale a entre 2,346 pesos a 3,519 pesos.
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Dentro de los Objetivos Mundiales 2030, México busca reducir 50% por ciento las muertes por accidentes viales, por lo que la GN puso en operación los siguientes operativos permanentes:
• Cinturón, con el que se busca garantizar el uso del cinturón de seguridad por parte de conductores y pasajeros.
• Carrusel, para fomentar el respeto a los límites de velocidad.
• Radar, que permite detectar vehículos que rebasen los límites de velocidad permitidos.
Casco, que consiste en revisar que los motociclistas utilicen su caso.