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Que no te detengan mientras manejas: estos son los únicos policías que pueden multar en el Edomex

El nuevo Reglamento de Tránsito del Estado de México establece qué cuerpos policiales están facultados para emitir infracciones o multas de tránsito.
mié 26 noviembre 2025 05:18 PM
Que no te detengan mientras manejas: estos son los únicos policías que pueden multar en el Edomex
La imposición de multas la realizan las Agentes de Tránsito (personal femenino autorizado por el Estado) o mediante sistemas tecnológicos de control automatizado (@SEMOV_Edomex)

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Tránsito del Estado de México, no solo se modificaron las reglas para los conductores, sino también para los agentes de tránsito y su facultad para multar a la población.

Evita caer en fraudes o abusos policiales, solo estas personas pueden emitir una infracción.

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¿Qué policías pueden multar en el Edomex?

De acuerdo con el Artículo 3 Bis, las Agentes de Tránsito mujeres son las únicas facultadas para imponer sanciones en los términos del Reglamento y del Código Administrativo. Estas oficiales forman parte de la Secretaría de Seguridad del Estado de México (SEEM), y podrán ser identificadas por portar pantalón azul, camisola blanca con distintivo naranja, así como las unidades móviles con el mismo balizamiento.

Los Agentes de Vialidad, por su parte, solo serán responsables de vigilar que el tránsito de los vehículos y personas conductoras cumplan con las obligaciones. No tienen el poder de emitir infracciones.

Las agentes de tránsito tienen un protocolo en la forma de actuar y emitir la multa. El artículo 116 del Reglamento, las policías seguirán con estas indicaciones:

1. Indicar al conductor que debe detener la marcha del vehículo y estacionarlo en algún lugar en donde no obstaculice el tránsito;

2. Identificarse con nombre y número de placa;

3. Señalar al conductor qué infracción cometió, mostrando el artículo en el reglamento, así como su sanción correspondiente;

4. Solicitar al conductor que muestre su licencia y/o permiso para conducir vehículos, tarjeta de identificación personal para operadores de transporte público, tarjeta de circulación, y en su caso permiso de ruta de transporte de carga riesgosa;

5. Después de revisar los documentos y de la situación en la que se encuentra el vehículo, si éstos están en orden, la agente procederá a la formulación del documento impreso por la terminal electrónica en el que consten la infracción y la sanción que el agente de tránsito expida.

6. Desde la identificación del agente de tránsito hasta la expedición de la infracción, se deberá proceder sin interrupción.

¿Qué debe decir la infracción?

Según el artículo 125 del Reglamento, para ser válida una infracción debe contener al menos la siguiente información:

  1. Nombre y domicilio del infractor;
  2. Número y tipo de licencia o permiso del infractor, así como la entidad que la expidió;
  3. Número de placa de circulación y entidad en la que se expidió;
  4. Actos o hechos constitutivos de la infracción, así como el lugar, fecha y hora en que se haya cometido;
  5. Disposiciones legales que las sustentan; y
  6. Nombre y firma, autógrafa o digital, de la agente de tránsito que levante la infracción.

Cuando la agente de tránsito no pueda recabar todos los datos anteriores, particularmente 1, 2 o 3, deberá indicar en la boleta los motivos.

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Los infractores que paguen su multa dentro de 15 días a partir de su emisión tendrán 50% de descuento. (@SEMOV_Edomex)

¿La policía puede retener la licencia o la tarjeta de circulación?

No. De acuerdo con el artículo 116 del Reglamento, las autoridades de tránsito no podrán retener ni la licencia del conductor, la tarjeta de circulación o la placa delantera del vehículo, salvo pocas excepciones.

Según el artículo 8.19 fracción II del Código Administrativo del Estado de México, la policía podrá retirar estos documentos únicamente en los supuestos:

a) De los vehículos matriculados fuera del Estado de México, cuando no sea posible realizar el pago inmediato.

b) Por infracciones cometidas en contravención con las disposiciones en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y para la prevención y control de la contaminación, exigida en la verificación obligatoria, en términos de la legislación aplicable.

c) Los vehículos que transporten carga perecedera.

d) Cuando lo establezcan las disposiciones reglamentarias, por lo que respecta al servicio de transporte público.

  • Detener la marcha de cualquier vehículo cuando el conductor esté cometiendo alguna infracción a las disposiciones en materia de tránsito, procediendo a entregar el documento que emita el Sistema Tecnológico a que se refieren los reglamentos respectivos.
  • Imponer la infracción correspondiente que deberá registrarse en la base de datos única, a cargo de la Secretaría de Seguridad.
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