Donación expresa
Impulsada por el diputado local del partido Hagamos, Enrique Velázquez, la reforma modifica el artículo 223, relativo a la donación de órganos, al incluir el concepto de “donación expresa”.
Este término aplica cuando una persona mayor de edad declara por escrito su voluntad para que al morir se disponga total o limitadamente de su cuerpo y órganos. Esta declaratoria se puede revocar en cualquier momento, pero no por terceros.
De esta manera, si una persona de Jalisco expresa por escrito que desea ser donadora de órganos y tejidos al morir, ya no será necesario el consentimiento de un familiar, pues se respetará su voluntad.
Donación tácita
La iniciativa de ley también agrega la frase “consentimiento tácito” para permitir la donación de órganos de todos los fallecidos que no hubiesen manifestado en vida su negativa explícita a este acto.
En estos casos, el procedimiento se concretará tras informar a la familia y después de confirmarse el deceso, pero tampoco será necesario el consentimiento de cónyuge o concubino, descendientes o hermanos.