Determinó, además, que son inconstitucionales por ser contrarias a los derechos a la dignidad humana, a la autonomía reproductiva y libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud y el derecho de igualdad y no discriminación.
Estos artículos del Código Penal de Chihuahua sancionan con seis meses a tres años de cárcel a la mujer que aborta voluntariamente y solo permite la interrupción del embarazo en casos de violación y en los primeros noventa días.
Esta sentencia parte de la revisión de un amparo promovido por una persona que reside en Chihuahua y fue acompañada por las organizaciones AbortistasMX y Marea Verde Chihuahua.
En su análisis, la Primera Sala retomó la sentencia de 2021 sobre la legislación de aborto de Coahuila, en la que declaró la inconstitucionalidad de la penalización del aborto en las primeras etapas del embarazo si se practica por voluntad y con el consentimiento de la mujer o la persona gestante.