¿Qué discutió y resolvió la SCJN sobre el aborto?
Lo que la SCJN discutió fue una demanda de amparo que la organización Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) promovió en contra del Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal por haber emitido una regulación que criminaliza el aborto.
Luego de que en 2021, la SCJN resolvió por unanimidad que era inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales —declarando así la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella, pues vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir — la Corte determino este miércoles que el Congreso de la Unión también debe derogar las normas que criminalizan el aborto voluntario en México y que están establecidas en el Código Penal Federal.
Y es que actualmente los artículos 330, 331, 332, 333 y 334 del Código Penal Federal establecen aún penas como la cárcel a quienes hagan abortar a una mujer con y sin su consentimiento; sanciones en contra de médicos, cirujanos, comadrones o parteras que practiquen dicho aborto y cárcel a las madres que voluntariamente procuren su aborto o consientan en que otro la haga abortar.
Es así que ahora con el amparo que la SCJN otorgó a la organización GIRE, la Corte también determinó que lo que estos artículos establecen son inconstitucionales pues violan los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, en tanto que consideró que suspender el ejercicio de la profesión al personal médico, a las comadronas y parteras que lo practiquen es también un acto discriminatorio.
Por ello, con este amparo, ahora se le ordena al Congreso la Unión quitar estas normas del Código Penal Federal