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¿Qué alcances tiene la nueva resolución de la SCJN respecto al aborto en México?

La Primera Sala de la Suprema Corte aprobó este miércoles otorgar un amparo para anular el apartado del Código Penal Federal que criminaliza el aborto. Esto es lo que significa.
jue 07 septiembre 2023 06:00 PM
FILE PHOTO: A banner reading: "Abortion Out of the Penal Code" hangs from a building during International Women's Day, at the Zocalo Square in Mexico City, Mexico March 8, 2023. REUTERS/Quetzalli Nicte-Ha/
La Primera Sala de la Suprema Corte aprobó este miércoles otorgar un amparo para anular el apartado del Código Penal Federal que criminaliza el aborto.

La resolución que la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó este miércoles sobre la despenalización del aborto en México a nivel federal ha levantado algunas dudas respecto al alcance que esta dictamen tendrá.

Y es que según se dio a conocer, la Primera Sala de la Suprema Corte concluyó que las normas que penalizan el aborto voluntario, ya sea que otra persona lo practique o que la mujer o persona gestante se lo autoprocure, son inconstitucionales al anular por completo el derecho a decidir, por lo que lo que determinó que las disposiciones penales federales que criminalizan de manera absoluta el derecho a decidir sobre la interrupción del embarazo son contrarias a los derechos a la dignidad humana, a la autonomía reproductiva y libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud y el derecho de igualdad y no discriminación.

Pero qué significa esto. Acá te contamos.

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¿Qué discutió y resolvió la SCJN sobre el aborto?

Lo que la SCJN discutió fue una demanda de amparo que la organización Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) promovió en contra del Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal por haber emitido una regulación que criminaliza el aborto.

Luego de que en 2021, la SCJN resolvió por unanimidad que era inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales —declarando así la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella, pues vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir — la Corte determino este miércoles que el Congreso de la Unión también debe derogar las normas que criminalizan el aborto voluntario en México y que están establecidas en el Código Penal Federal.

Y es que actualmente los artículos 330, 331, 332, 333 y 334 del Código Penal Federal establecen aún penas como la cárcel a quienes hagan abortar a una mujer con y sin su consentimiento; sanciones en contra de médicos, cirujanos, comadrones o parteras que practiquen dicho aborto y cárcel a las madres que voluntariamente procuren su aborto o consientan en que otro la haga abortar.

Es así que ahora con el amparo que la SCJN otorgó a la organización GIRE, la Corte también determinó que lo que estos artículos establecen son inconstitucionales pues violan los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, en tanto que consideró que suspender el ejercicio de la profesión al personal médico, a las comadronas y parteras que lo practiquen es también un acto discriminatorio.

Por ello, con este amparo, ahora se le ordena al Congreso la Unión quitar estas normas del Código Penal Federal

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¿Y esto qué significa?

Lo que este amparo significa, según la ministra en retiro Olga Sánchez Cordero a través de redes sociales, es que ahora el Congreso de la Unión debe legislar en la materia para eliminar el delito del aborto del Código Penal Federal, en tanto que las instituciones de salud federales como el IMSS, ISSSTE y PEMEX están obligadas ya a brindar el servicio de aborto y las mujeres o personas gestantes procesadas o sentenciadas a nivel federal por abortar deberán ser absueltas.

Cabe destacar que esta sentencia se vuelve obligatoria para todas y todos los jueces locales y federales, quienes tendrán que implementar lo dicho por la Corte.

Así el primer pendiente que queda por resolver es que el Congreso de la Unión concrete las modificaciones al Código Penal Federal, lo que pudiera dar pauta a modificar también la Ley General de Salud para establecer en ella cómo es que se garantizará el derecho al aborto.

Queda pendiente también que los Congresos locales eliminen el delito de aborto autoprocurado y consentido de sus códigos penales y es que este amparo no tiene alcances sobre los códigos penales estatales, en donde aún existen restricciones sobre el derecho que las mujeres tienen sobre elegir a abortar, independientemente de las razones detrás de su decisión.

Cabe recordar que hasta ahora solo en 12 de las 32 entidades del país ya es legal la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 12 de gestación, sin necesidad de que se justifique la decisión.

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ONU celebra resolución de Suprema Corte

Volker Türk, Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, celebró la sentencia del máximo tribunal mexicano y llamó a tomar medidas inmediatas para implementar la decisión.

“Esta sentencia, que confirma fallos previos de la Suprema Corte, representa una gran victoria para las mujeres en México en su lucha de décadas por la autonomía de su cuerpo, su salud y sus derechos sexuales y reproductivos”, afirmó Türk.

La resolución de la Suprema Corte “es un testimonio de la importancia de contar con un poder judicial independiente comprometido con la defensa de los derechos humanos”, agregó.

Türk instó a los Estados alrededor del mundo que aún penalizan el aborto a seguir el ejemplo de México.

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