Estas penas entraron en vigor luego de que la reforma fue publicada al día siguiente en la Gaceta Oficial del estado, la cual ha sido condenada por activistas, quienes advierten que no sólo se afecta la libertad de documentar, sino la efectividad del trabajo de los colectivos de búsqueda de desaparecidos.
El Articulo 167 Quarter establece actualmente lo siguiente:
- Al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, audiograbe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan, sea en el lugar de los hechos o del hallazgo o en su cualquier domicilio público o privado, se le impondrá de cuatro a 10 años de prisión y multa por un importe equivalente de 10 a 150 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
- Tratándose de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad.
- Cuando el delito sea cometido por persona servidora pública integrante de cualquier institución de seguridad pública o de impartición o procuración de justicia, las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte.
Luego de que se aprobó esta reforma, el 13 de junio, la legisladora local morenista, María Alicia Gaytán Sánchez , aseguró en el Congreso del Estado, que los cambios al Código Penal habían formado parte del proceso de armonización a la legislación local con la Federal y en atención a la solicitud ciudadana de organizaciones de mujeres, enfocadas a proteger la intimidad y dignidad de las víctimas y sus familiares, combatir la violencia de género y su normalización.