Mientras que en el caso de Morelos, “cuando fue presidente municipal –agregó Dania Ravel– impidió que la sindica municipal ejerciera sus funciones legales en el ayuntamiento; la excluyo de la toma de decisiones”.
Ello, toda vez que “no se le convocaba a sesiones de Cabildo, la bloqueó económicamente, le impidió tener personal a su cargo y realizó en su contra expresiones denostativas, referentes a que no era capaz de realizar sus labores por ser mujer, todo esto durante tres años consecutivos”.
El 31 de marzo, las Comisiones unidas aprobaron por unanimidad integrar un grupo interdisciplinario para revisar y corroborar la información que las candidatas y candidatos firmen como cierta en el formato 3 de 3 contra la violencia y, en caso de ser falsa, se procederá a cancelar su registro.
En este sentido, avalaron que el INE pueda acudir ante las autoridades correspondientes para verificar que efectivamente las y los aspirantes a puestos de elección popular no hayan sido personas condenadas o sancionadas mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público, por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
Tampoco deberán ser condenados como deudores o morosos alimentarios, salvo que acrediten estar al corriente del pago, o que cancelen en su totalidad la deuda, y que no cuenten con registro vigente en algún padrón de esta naturaleza.