Ahora, Jalisco definirá la violencia digital como "cualquier acto que se presenta a través de las tecnologías de la información y la comunicación que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres y cause daño psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público".
Además, se faculta a la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres para que implemente programas y protocolos contra la violencia digital.
Asimismo, se establece como función de la Fiscalía Estatal y de la Secretaría de Seguridad la creación de unidades especializadas para la investigación de delitos contra mujeres mediante tecnologías.
Respecto de los cambios al Código Penal, se añadió el delito de ciberacoso, que quedó definido como "la violación a la intimidad sexual (cometida por) quien por cualquier medio difunda, exponga, divulgue, almacene, comparta, entre otros, imágenes, audios o videos de contenido real, manipulado y alterado de una persona desnuda (...) sin el consentimiento de la víctima".