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La CDMX avala la “Ley Olimpia”: habrá cárcel por ‘pornovenganza’ y ‘arrimones’

Por unanimidad, el Congreso capitalino aprobó reformas para combatir y sancionar las conductas que violen la intimidad e impliquen violencia sexual ejercida a través de medios digitales.
mar 03 diciembre 2019 08:56 PM
Ley Olimpia en la CDMX
Activistas en pro de la ley acudieron este martes a la sede del Congreso capitalino.

El Congreso capitalino aprobó este miércoles la “Ley Olimpia”, con la cual se castigará con cárcel conductas como la difusión de imágenes sexuales de una persona sin su consentimiento, el acoso sexual por internet, los ‘arrimones’ y el tomar videos o fotografías de alguien en espacios públicos sin su autorización. Estos actos tendrán penas de tres hasta 12 años de prisión, según el delito.

La Ciudad de México se sumó a los 13 estados donde ya se castiga el acoso sexual cibernético, cambio impulsado por la activista Olimpia Coral Melo, quien fue víctima de ‘pornovenganza’ cuando un video en el que aparecía teniendo relaciones sexuales con su entonces novio fue difundido en redes sociales y WhatsApp, hace cinco años.

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“Esto no es gracias a Olimpia, esto es gracias a mi mamá, que un día me dijo que no tuviera miedo cuando habían expuesto un video sexual de mí. Cuando todos me culparon, me minimizaron, me dijeron ‘la puta’, ‘la zorra’, ‘la mala’, ‘para qué te dejas grabar’”, contó la propia activista tras la aprobación de la norma, que se dio por 56 votos a favor.

¿Qué es la Ley Olimpia? | #QueAlguienMeExplique

“Mientras todos me decían lo contrario, mi mamá me dijo: ‘Hija mía, todas y todos cogemos; la diferencia es que a ti te ven tener sexo sin tu permiso y eso no te hace una mala mujer, no te hace una delincuente, no te hace una mala persona y no es tu identidad’”, dijo.

Pese a la aprobación unánime y al respaldo de la jefa de gobierno, Claudia Sheinbaum, Artículo 19 advirtió de que al tipificar los delitos contra la intimidad sexual y la violencia digital se podría limitar la libertad de expresión.

“Al proponer incorporar la ‘violencia digital’ como una modalidad de violencia en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, habilita al Ministerio Público a ordenar —de manera inmediata— ‘la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación’ de contenidos que, a su consideración, sean lesivos a la intimidad sexual”, señaló la organización civil en un comunicado.

“Esto puede derivar en injerencias arbitrarias e ilegales ante la amenaza de publicación, difusión e, incluso, de la reproducción de imágenes”, agregó.

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¿Qué es la “Ley Olimpia”?

Es una serie de reformas a artículos del Código Penal y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

¿Qué cambios implica?

‘Pornovenganza’. De tres a seis años de prisión a quien comparta imágenes sexuales o íntimas de cualquier persona sin su consentimiento; se agrava la pena en 50% cuando la víctima sea menor de edad o exista una relación personal.

Comerciar o publicar imágenes eróticas o sexuales sin consentimiento, bajo engaño o para obtener un beneficio económico o sexual se castigará con cuatro a ocho años de prisión. Aumentará otros cuatro años cuando quien exponga las imágenes sea el cónyuge o la pareja, exista una relación laboral, social o política con la víctima, o esta sea una persona con discapacidad, vulnerabilidad social o menor.

Acoso sexual digital. De uno a tres años de cárcel para quien divulgue sin autorización fotografías, videos, audios o imágenes de contenido sexual obtenidas a través de una relación de confianza o afectiva o de una situación de ventaja.

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Violación a la intimidad sexual. Sanción de cuatro a siete años para quien divulgue imágenes de una persona cuando, sin su consentimiento, estas la muestren desnuda total o parcialmente o de forma erótica.

Robo de material sexual. De tres a seis años de prisión para quien obtenga sin autorización del propietario cualquier clase de material sexual. Sustraer material íntimo sobre una persona sin su consentimiento para exhibirla por cualquier medio, impreso o digital, tendrá una pena de cuatro a siete años de prisión.

Protección a niños y adolescentes. De cuatro a ocho años de prisión para quien contacte a un menor de edad o una persona en indefensión para pedirle contenido de actividades sexuales o un encuentro sexual.

Simular ser un menor para pedir u obligar a una persona menor de 18 años para que envíe videos o fotografías de carácter sexual se sancionará con pena de ocho a 12 años de prisión. El acoso o abuso sexual contra menores usando medios tecnológicos merecerá de dos a cinco años de prisión.

Acoso en el transporte público. Se aplicarán de uno a tres años de cárcel por el acoso sexual en el transporte público, es decir, a quien sin consentimiento:

  • Realice comentarios sexuales sobre el cuerpo de otra persona, directos o indirectos.
  • Tenga contacto físico ofensivo, por ejemplo, los llamados ‘arrimones’.
  • Tome fotografías o videos de otra persona.
  • Persiga y hostigue.
  • Se masturbe en el transporte o el espacio público.

Violencia digital. Se reformó la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para agregar el concepto de violencia digital, como aquella que se ejerce a través de las plataformas de internet, redes sociales, correo electrónico u otras, en las que se atente contra la integridad, dignidad, intimidad o libertad de las mujeres.

Esto incluye el acoso, el hostigamiento, las amenazas, los insultos, los mensajes de odio, la información apócrifa o la difusión de contenido íntimo.

También se reformaron los artículos 179, 188 Bis y 209 del Código Penal local para aplicar sanciones en el caso de acoso sexual, trata de personas y amenazas que sean cometidas por cualquier medio, incluyendo redes sociales.

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