Es decir, la legislación en materia de despenalización del aborto ya entró en vigor en el estado de Oaxaca, de acuerdo con el propio documento.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del gobierno del estado.
Periódico Oficial del estado de Oaxaca.
¿Qué está entrando en vigor?
A partir de ahora, el Código Penal del estado deberá establecer en su artículo 312 que el "aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación"; es decir, si la interrupción se practica antes de las 12 semanas no es considerado como aborto.
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También deberá señalar, en su artículo 313 que el "aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento (etapa de gestación) sin el consentimiento de la mujer". Este delito, según el decreto, será sancionado en grado de tentativa y el infractor podría recibir una pena de tres a seis años de prisión.
"Si además mediare violencia física o moral (contra la mujer, haciéndola abortar contra su voluntad), se impondrá al infractor de seis a 10 años de prisión".