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El Gobierno de Oaxaca publica la reforma que despenaliza el aborto

A un mes de que el Congreso de Oaxaca aprobara reformas en favor de la interrupción legal del embarazo, el gobierno del estado las hace oficiales.
lun 28 octubre 2019 04:14 PM
despenalización del aborto
La nueva legislación en Oaxaca también avala el aborto cuando el embarazo sea resultado de una violación, sin importar si existe o no una denuncia.

El gobierno de Oaxaca publicó en el Periódico Oficial el decreto que hace legal la interrupción del embarazo hasta las 12 semanas de gestación, convirtiéndose en la segunda entidad –después de la Ciudad de México en 2007– con este tipo de legislación.

El decreto se publicó en la página web del Periódico Oficial del estado el pasado 24 de octubre –aunque su impresión salió el pasado sábado–, a un mes de que el Congreso local aprobara reformas a los artículos 312, 313, 315 y 316 del Código Penal de Oaxaca.

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Es decir, la legislación en materia de despenalización del aborto ya entró en vigor en el estado de Oaxaca, de acuerdo con el propio documento.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del gobierno del estado.
Periódico Oficial del estado de Oaxaca.

¿Qué está entrando en vigor?

A partir de ahora, el Código Penal del estado deberá establecer en su artículo 312 que el "aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación"; es decir, si la interrupción se practica antes de las 12 semanas no es considerado como aborto.

Conoce más: El Congreso de Oaxaca aprueba la despenalización del aborto

También deberá señalar, en su artículo 313 que el "aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento (etapa de gestación) sin el consentimiento de la mujer". Este delito, según el decreto, será sancionado en grado de tentativa y el infractor podría recibir una pena de tres a seis años de prisión.

"Si además mediare violencia física o moral (contra la mujer, haciéndola abortar contra su voluntad), se impondrá al infractor de seis a 10 años de prisión".

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La modificación al artículo 315 del Código Penal señala que a la mujer que voluntariamente procure su aborto una vez transcurridas las 12 semanas de gestación, se le impondrán de tres a seis meses de prisión.

El delito de aborto únicamente se sancionará cuando se haya consumado.
Modificación al artículo 315

Mientras que el artículo 316 indica las situaciones excluyentes de responsabilidad penal en el delio de aborto:

  • Cuando el embarazo sea resultado de una violación, independientemente de que exista o no denuncia sobre dicho delito.
  • Cuando el embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida.
  • Cuando la salud o la vida de la mujer corra peligro.
  • Cuando a juicio de un médico especialista exista razón para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas, que puedan dar como resultado daños físicos o mentales (siempre que se tenga consentimiento de la mujer).

Recomendamos: SCJN avala aborto por violación sin denuncia y permiso del MP

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