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El Congreso de Oaxaca decide hoy si despenaliza el aborto

Oaxaca podría convertirse en la segunda entidad en despenalizar el aborto a 12 años de que la CDMX lo hizo.
mié 25 septiembre 2019 06:00 AM
Aborto Oaxaca
Solo Oaxaca y CDMX han modificado sus códigos penales para permitir la interrupción legal del embarazo.

El Congreso de Oaxaca busca convertirse en la segunda entidad del país que permita la interrupción legal del embarazo antes de las 12 semanas de gestación.

El proyecto impulsado por legisladoras morenistas pretende modificar el artículo 12 de la Constitución local, así como los artículos 312, 313, 315 y 316 de su Código Penal.

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Las reformas ya fueron aprobadas por la comisiones de Estudios Constitucionales, y la de Administración y Procuración de Justicia.

Se tiene previsto que este miércoles sean votadas en el Pleno en medio de manifestaciones convocadas por grupos a favor y en contra que llamaron a concentrarse en el recinto legislativo de Oaxaca, que citó a sesionar a las 11:00 horas.

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Las reformas pretenden permitir la interrupción legal del embarazo a antes de las 12 semanas, quitar el concepto de protección de la vida desde la fecundación, agregar la causal de aborto por riesgos a la salud de la mujer embarazada, incluir el trabajo comunitario como condena a quien cometa el delito de aborto o lo realice en lugar de solo prisión y agrega que no es necesaria una denuncia de por medio para relizarse una interrupción legal del embarazo en caso de violación, entre otros cambios.

En abril de 2007, la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) cambió el Código Penal local para permitir que cualquier mujer pueda interrumpir su embarazo antes de las 12 semanas y desde entonces ninguna entidad ha aterrizado reformas similares.

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¿Cuáles son los cambios?

El proyecto pretende modificar el artículo 12 de la Constitución de Oaxaca que en su párrafo octavo dice:

“En el Estado de Oaxaca se protege y garantiza el derecho a la vida. Todo ser humano desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales hasta su muerte natural. Los habitantes del Estado tienen todas las garantías y libertades consagradas en esta Constitución, sin distinción alguna de su origen, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, condición o actividad social".

Para quedar de la siguiente manera:

"En el Estado de Oaxaca se protege y garantiza el derecho a la vida. La vida es un derecho inherente a toda persona, los habitantes del estado gozarán de todos los derechos y libertades consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, esta Constitución y las leyes que de ella emanen, sin distinción alguna de su origen, raza, color, sexo, preferencia sexual, identidad de género, edad, idioma, religión, opinión política, condición o actividad social".

Es decir, se quita el concepto de protección a la vida desde la fecundación y se agregan los conceptos preferencia sexual e identidad de género.

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También se plantean reformas a los artículos 312, 313, 315 y 316 del Código Penal de Oaxaca.

Actualmente el artículo 312 actualmente señala:

"Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez".

Con la reforma quedaría de la siguiente manera:

"Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

Para los efectos de este código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio".

#EnFotos: El "pañuelazo" por el aborto legal cubre varias ciudades de México

UNAM pañuelos verdes

©GALO CAÑAS /CUARTOSCURO.COM

Mujeres de varias ciudades del país salieron a las calles para exigir la interrupción legal del embarazo.
FOTO: Cuartoscuro
Estudiantes de diversas facultades de la UNAM realizaron el "pañuelazo" en las explanada de la Rectoría en Ciudad Universitaria.

©GALO CAÑAS /CUARTOSCURO.COM

Estudiantes de diversas facultades de la UNAM realizaron el "pañuelazo" en las explanada de la Rectoría en Ciudad Universitaria.
FOTO:Cuartoscuro
UNAM marcha

©GALO CAÑAS /CUARTOSCURO.COM

En la CDMX está permitido el aborto por voluntad de la mujer hasta las 12 semanas.
Cuartoscuro
Aborto Veracruz

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Mujeres de Veracruz exigen aborto legal. La SCJN analiza un amparo en materia de aborto derivado de la segunda Alerta de Género decretada para esa entidad.
FOTO: Twitter @liberaciongolfo
Pañuelazo aborto Quintana Roo

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Mujeres en Cancún, Quinatana Roo, se sumaron al "pañuelazo". En ese estado ciudadanos impulsan una iniciativa en favor del aborto.
FOTO: @silvyrods
Guadalajara aborto

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Mujeres se manifestaron en La Plaza de Armas de Guadalajara, Jalisco.
FOTO: @elizabetetete
Alumnas de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla alzaron la voz por el aborto. En esa entidad, el Congreso inició la discusión de las iniciativas en la materia.

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FOTO: @CarlaJrzG
FOTO: @CarlaJrzG

Actualmente el artículo 313 señala:

"Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a seis años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la reclusión será de tres a ocho años; y, si mediare violencia física o moral, se impondrán al infractor de seis a diez años de prisión".

Con la reforma quedaría de la siguiente manera:

"El aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada. En este caso el delito de aborto podrá ser sancionado en grado de tentativa en los términos dispuestos por el presente Código.

Al que hiciere abortar a una mujer, sin el consentimiento de ésta, se le aplicarán de tres a seis años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare. Si además mediare violencia física o moral, se impondrán al infractor de seis a diez años de prisión".

Lee: SCJN avala aborto por violación sin denuncia y permiso del MP

Actualmente el artículo 315 señala:

Se impondrán de seis meses a dos años de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:

"I.- Que no tenga mala fama;
II.- Que haya logrado ocultar su embarazo; y
III.- Que éste sea fruto de unión ilegítima.

Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión".

Con la reforma quedaría de la siguiente manera:

"Se impondrán de seis meses a dos años de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a la comunidad, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, una vez transcurridas las doce semanas de gestación.

Igual pena se aplicará al que haga abortar con el consentimiento de ésta, en los términos del párrafo anterior.
En este caso el delito de aborto se sancionará cuando se haya consumado".

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Y el artículo 316 señala:

No es punible el aborto en los siguientes casos:

"I.- Cuando el aborto sea causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada;
II.- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación y decida la víctima por sí o por medio de sus representantes legítimos la expulsión del correspondiente producto, con intervención médica y dentro de los tres meses, contados a partir de esa violación;
III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora;
IV.- Cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves según el previo dictamen de dos peritos".

Con la reforma quedaría de la siguiente manera:

Se considera como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto.

"I.- Cuando el aborto sea causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada;
II.- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación, independiente de que exista, o no, denuncia sobre dicho delito previo al aborto.
III.- Cuando el embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida.
IV.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro en su salud o de muerte, a juicio del médico que la asista.
IV.- Cuando a juicio de un médico especialista exista razón para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se tenga consentimiento de la mujer embarazada".

Respaldo y rechazo

El Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) hizo un llamado a los legisladores de las cinco fracciones y diputaciones independientes de la LXIV Legislatura del Congreso de Oaxaca a que, en congruencia con la promulgación del “Año por la erradicación de la violencia contra la mujer”, se unan para votar a favor de la iniciativa de reforma "que permitirá a las mujeres de este estado el ejercicio pleno de sus derechos humanos que incluyen los derechos sexuales y reproductivos".

A su vez, la senadora Martha Lucía Micher Camarena dijo que Oaxaca tiene una gran oportunidad de legislar por la vida y la libertad de las mujeres y leyó un posicionamiento de la Comisión de Igualdad de Género, que ella preside, que respalda el proyecto.

Mientras que un grupo de más de 60 grupos civiles llamaron a los legisladores "a ser leales defensores del Estado Laico, a votar a favor de la interrupción legal del embarazo y a frenar la intromisión de las creencias religiosas en la vida pública y política de Oaxaca".

A su vez, el Frente Nacional por la Familia convocó a reunirse desde las 8 de la mañana en el recinto legislativo para manifestarse en contra de la reforma.

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