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Otro fallo del Tribunal contra AMLO por expresiones en mañanera

La Sala Especializada concluyó que en la conferencia matutina del 1 de febrero, el Jefe del Ejecutivo realizó expresiones sobre temas de índole electoral.
jue 02 mayo 2024 12:59 PM
(Obligatorio)
El presidente dijo en esa mañanera que que la oposición es una minoría rapaz que no representa an nada al pueblo de México.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador vulneró las reglas de la contienda federal en marcha por las expresiones realizadas en la conferencia mañanera del 1 de febrero, en la que hizo referencia a temas de índole electoral.

Durante la discusión y votación de este asunto, también se avaló la existencia de uso de recursos públicos, ya que la conferencia denunciada transgredió los parámetros constitucionales y se destinaron recursos humanos o materiales para su difusión.

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“En consecuencia, al tener por acreditadas las infracciones y al resultar responsables de las infracciones las personas servidoras públicas denunciadas se propone dar vista (al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia de la República) en los términos precisados en la sentencia”, indica el proyecto avalado por unanimidad de votos.

El Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció al presidente López Obrador, el vocero de la presidencia, Jesús Ramírez, y al titular de Cepropie, por la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad de la contienda en marcha.

Además, acusó uso indebido de recursos públicos e incumplimiento de dos acuerdos de medidas cautelares dictadas por el Instituto Nacional Electoral (INE) en el que se ordena al presidente no hablar de temas de índole electoral.

Ello, indica el proyecto, derivado de las expresiones que el Ejecutivo Federal realizó en la referida conferencia cuando presentó su paquete de reformas constitucionales, en las que mencionó que se requería de una mayoría calificada en la Cámara de Diputados y el Senado.

Además, dijo que se acercaban las elecciones y ello implicaba votar por el partido o partidos, la coalición o alianza, por la candidata o candidato e “hizo referencia, a manera de pregunta, sobre la continuidad del movimiento de transformación o de la política contraria a éste”.

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En el texto, se detalló que las expresiones no son propias de un ejercicio de comunicación institucional como el que se debe observar en las conferencias matutinas el titular del Ejecutivo.

“Ya que si bien, tanto el Presidente de la República, como las personas del servicio público encargadas de la organización, producción y difusión de la conferencia de prensa denunciada tienen un deber de cuidado mayor y su libertad de expresión, no tienen los mismos alcances que el de las personas que no ostentan cargos públicos, ya que están constreñidas a preservar la imparcialidad y neutralidad de los procesos electorales”, se destaca en el fallo.

Las magistraturas rechazaron la inexistencia de incumplimiento a dos acuerdos de medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

Las medidas cautelares dictadas, bajo la figura de tutela preventiva, ordenaban al presidente de la República que se abstuviera bajo cualquier modalidad o formato de realizar manifestaciones sobre temas electorales, cuidando que su actuar se ajuste a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad.

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