Detalló que de un total de 32 candidaturas postuladas en las primeras fórmulas, designó a 16 mujeres y a 16 hombres, es decir, el 50% y el 50% de hombres en cada una de las fórmulas.
Además, en cada uno de los bloques evito caer en un sesgo evidente de género que pusiera en riesgo el cumplimiento de la paridad.
Es decir, en el bloque más bajo, evitó postular en su mayoría a mujeres en entidades que no representan un valor real de posibilidad de triunfo, derivado de los resultados obtenido en la anterior elección.
Mientras que en el bloque de “mayores”, garantizó los registros de mujeres en entidades con opción auténtica y posibilidad de triunfo.
Por ello, la magistrada presidenta llegó a la conclusión de que MC cumplió con el principio de paridad en la integridad de la totalidad de las postulaciones, dado que en todo momento atendió a la primera finalidad que se persigue en los bloques de competitividad que es evitar un sesgo evidente de género que tenga repercusiones directas en las opciones de triunfo de las mujeres.
Ello, máxime que además de postular el 50% de mujeres en las primeras fórmulas, las favoreció en las segundas, dado que 20 de las 32 son encabezadas por mujeres, el 62.5% frente a un 37.5% de hombres.