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Procesos internos de Morena y del Frente Amplio: ¿Legales o “fraude a la ley”?

Magistrados ya admitieron que seis partidos, de oposición y de gobierno, exceden la ley, por lo que se debe regular su actividad. Janine Otálora se sostuvo: generarán inequidad rumbo a 2024.
jue 20 julio 2023 04:58 PM
elección
Los procesos internos del oficialismo y la oposición avanzan rumbo a las encuestas que decidirán quiénes pelearán por la Presidencia de México.

México ya podrá tener, con respaldo legal, aspirantes desatados en proselitismo adelantado más de un año antes de que el país vaya a las urnas, por sentencia judicial emitida el 19 de julio para adaptar la ley a la realidad de “corcholatas” de Morena en precampañas, y frentistas de oposición en tareas de posicionamiento.

Ayer el pleno de la Sala Superior Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó con tres votos contra uno, que siga ese proselitismo adelantado, cuatro meses antes de lo marcado en la ley, ésta se adecuara vía una sentencia; pero hubo un voto disidente que alertó que la conducta de los dos bloques es ilegal, y un fraude a la ley.

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Quien votó así fue la magistrada Janine Otálora Malassis, para quien la ley prohíbe realizar precampañas antes de tiempo y legalmente éstas iniciarán hasta la última semana de noviembre, es decir faltan poco más de cuatro meses.

Permitir su adelantamiento y darle cobertura legal –expuso la juzgadora- generará erogación de recursos que se quedarán fuera de la fiscalización –como los ya ha habido y estimados en cifras millonarias, según los mismos contendientes- y sobre todo inequidad en la competencia entre quienes están en precampaña adelantada, y quienes no, dos elementos que la ley buscó impedir.

¿Por qué se argumenta que hay fraude a la ley?

La postura de Otálora Malassis en ese sentido, de frenar e impedir que los actores políticos se adelanten, ha sido reiterada, no fue novedad ayer al analizarse la posible suspensión del proceso arrancado el 26 de junio por el Frente Amplio por México (FAM), impulsado por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) para elegir “responsable” de la construcción del Frente.

El 11 de julio, cuando la Sala Superior resolvió otro recurso, en que se acusó que había actos anticipados de precampaña y campaña de Morena por la elección de su “coordinador” de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación (CDT), la magistrada también votó por ordenar la suspensión de ese ejercicio, pero –igualmente- quedó en minoría.

En los dos casos -e incluso en dos proyectos que están aún pendientes de resolución- argumentó que los dos bloques, el opositor que integran el PAN, PRI y PRD y el grupo oficialista, al que pertenecen Morena, Partido del Trabajo (PT) y Partido Verde (PVEM), todos incurrieron en fraude a la ley.

Esta conducta consiste en realizar actos lícitos, pero que concluyen en un acto antijurídico, es decir, sólo se simula cumplir la ley.

Y realizar actividades de proselitismo antes del inicio de las precampañas y campañas está prohibido por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).

Incluso el artículo 456 de la Legipe refiere que si personas aspirantes, precandidatas o candidatas a cargos de elección popular realizan actos anticipados de precampañas, “serán sancionadas con la pérdida del derecho de la precandidatura infractora a ser registrada a la candidatura o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación de éste”.

Es decir, si una persona que aspira a una postulación a cargo de elección es electa en proceso interno de su partido, ese partido no podrá registrarla.

Y en ambos casos, el de Morena y el FAM, se habría infringido esa prohibición.

Sin embargo por mayoría de votos emitidos, ayer en el TEPJF esas conductas quedaron resueltas como legales y el Instituto Nacional Electoral (INE) deberá regularlas.

En entrevista con Ciro Gómez Leyva para Radio Fórmula, la magistrada admitió hoy: “esta sentencia del Tribunal se vuelve de alguna manera supra ley y es lo que va a regir a partir de hoy todos los bloques” de partidos en ese tipo de actividades que fueron denunciadas.

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Irregularidades en la 4T

Pese a que el escenario ya cambió, ayer la magistrada sostuvo sus proyectos y en éstos su postura: seis partidos no acatan la ley con sus procesos en curso.

En el proceso de Morena y su elección de la persona que encabece la coordinación de los comités de defensa de la cuarta transformación (CDT) sí existe el derecho de autoregulación de los partidos, pero no existe en ningún documento básico de Morena ni la figura de “comité de la defensa de la cuarta transformación”, y menos el cargo de “coordinador” de esa figura inexistente.

Al no existir ese rango tampoco está regulado cuál será su función, obligaciones, facultades, más allá del título de que indica que deberá “defender” a la cuarta transformación.

Además, en su alegato la magistrada Otálora expuso que los seis contendientes han manifestado su intención de obtener la Presidencia y la candidatura de Morena y sus aliados, el Partido del Trabajo (PT) y el Partido Verde. Así lo han expresado Claudia Sheinbaum, Marcelo Ebrard, Adán Augusto López, Ricardo Monreal, Gerardo Fernández Noroña (PT) y Manuel Velasco (PVEM).

En este caso de Morena la juzgadora agregó otro elemento: en 2021 los seis personajes que el partido guinda nombró coordinadores de la defensa de la cuarta transformación en seis entidades (Baja California Sur, Hidalgo, Durango, Aguascalientes, Tamaulipas y Oaxaca) resultaron ser los candidatos registrados que meses después, ya iniciado el proceso electoral, contendieron pero ya con posicionamiento y giras adelantadas.

Adicionalmente, en 2021 al resolver una sentencia sobre la ante precampaña de Morena, en ese entonces con Víctor Castro como aspirante en Baja California Sur, el TEPJF ya había concluido que este “coordinador” sí tenía el carácter de precandidato de Morena, en criterio distinto al asumido ahora por el pleno de magistrados.

Incluso para defenderse de una multa por la ausencia de reporte de gastos de Castro Morena argumentó en una impugnación: “la figura de Coordinador Estatal para la Defensa de la Cuarta Transformación en Baja California Sur no es un cargo previsto en la normativa de Morena”.

Es decir, el uso de esa figura no sólo es para posicionar a sus aspirantes sino evadir la fiscalización y posibles sanciones.

Por ello, aunque el Consejo Nacional de Morena aprobó “reglas” para la competencia por la coordinación el pasado 11 de junio, se trata de un proceso que no tiene bases legales, “un fraude a la ley”, de acuerdo al proyecto de resolución elaborado por la magistrada Otálora, pero que fue rechazado el 11 de julio pasado en sesión privada del TEPJF.

En esa sesión con el voto de cuatro magistrados -dos en contra que pidieron suspender el proceso Otálora y Francisco de la Mata Pizaña- se acordó no revocar la convocatoria morenista ni suspender el proceso, como pidieron los quejosos cautelarmente para evitar la inequidad en la contienda.

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Fraude también opositor

Pero el proceso simulado para realizar precampaña antes de lo permitido fue copiado por la oposición con su elección de “responsable” de construir el Frente Amplio por México (FAM).

“En congruencia (…) se propone ordenar la suspensión inmediata de los procesos, tanto de los partidos políticos Morena, PVEM y PT, como de los partidos PAN, PRD y PRI, al tratarse de estrategias que buscan defraudar a la ley para la realización de precampañas disfrazadas, que tienen como finalidad elegir a la persona que contenderá como candidata a la Presidencia en el proceso electoral que está próximo a iniciar”, sugirió la magistrada, pero esto se rechazó ayer.

“Los partidos políticos PAN, PRI y PRD –utilizando el pretexto de elegir a la persona Responsable para la construcción del Frente Amplio por México– están generando un proceso de contienda fuera de los plazos previsto en la normativa electoral para definir la candidatura presidencial que postularían”, argumentó la magistrada Otálora también para el caso opositor.

La diferencia con Morena, además del nombre, es que sí existe la figura de Frente Político en la Ley de Partidos, pero “dicho mecanismo está siendo utilizado de manera abusiva para dar promoción y sobreexposición a posibles aspirantes de una candidatura presidencial para el proceso electoral federal que está próximo a iniciar”.

Expuso además que en la convocatoria se incluyen diversas etapas, que implican consulta personal con la ciudadanía, la realización de un Foro Nacional y el levantamiento de estudios de opinión, así como la realización de un procedimiento de consulta a la ciudadanía y el mecanismo para la generación del resultado.

“De esta manera se encuentra en curso un proceso adelantado y fraudulento de precampaña, que tendrá impacto en la selección de candidatura”, estableció.

Y como en el caso de Morena con el CDT, no existe la figura de “responsable” y se trata de “un proceso de selección interno que carece de un sustento jurídico que justifique su realización en vísperas del proceso electoral”.

Sin embargo la postura de la magistrada no prosperó en la sesión de ayer y el asunto volverá a discutirse en sesión privada –donde dada la correlación de fuerzas volverá a perder la votación- al resolver dos recursos de revisión del Recurso Especial Sancionador (REP), mismos que se interponen para rechazar las decisiones de la Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral (INE).

El miércoles en la discusión la magistrada admitió: “soy consciente de que la reforma que introdujo la regulación de precampañas es de 2007 y 2008, hace más de 15 años. Fue solicitada por los partidos que quedaron en segundo y tercer lugar (en ese entonces el PRD de López Obrador y el PRI) y buscaba evitar se adelantaran candidaturas a tiempos electorales, el tiempo es dinámico y los parámetros legales cambian”, pero reformarlos es una facultad exclusiva del Congreso, dijo.

¿Quién es la magistrada Otálora?

Janine Madeline Otálora es magistrada de la Sala Superior del TEPJF desde el 4 de noviembre de 2016, por decisión unánime del Senado de la República y fue electa magistrada presidenta por cuatro años.

Sin embargo renunció a la presidencia del TEPJF el 19 de enero de 2019, luego de una crisis interna que se agudizó en diciembre de 2018 tras confirmarse con voto dividido el triunfo de Martha Erika Alonso, exgobernadora de Puebla –hoy ya fallecida- y postulada por la Coalición Por Puebla al Frente (PAN, PRD y Movimiento Ciudadano).

Esa resolución se emitió el 8 de diciembre con la molestia del magistrado ponente, José Luis Vargas, quien proponía anular, tal como lo exigía Morena, partido que recién había llegado a la presidencia de la República una semana antes.

Desde España, en una entrevista con el semanario Proceso, Vargas Valdés exigió la renuncia de la magistrada, pues a su juicio se había perdido liderazgo y unidad.

La molestia del juzgador era por supuestos cambios de turnos asignados para la resolución de expedientes y que había magistrados que en sesión previa anunciaban apoyar proyectos, pero luego votaban en contra, lo que para él era reflejo de presiones.

Exigió a la magistrada Otálora hacer públicas las intenciones de cambiar sentido de voto antes de que se votara en el pleno y anunció que presentaría denuncias de irregularidades.

Fue por ese conflicto que Otálora renunció a la presidencia del TEPJF. Vargas no presentó ni antes ni después esas denuncias que dijo haría públicas.

Otálora es licenciada en Derecho por la UNAM y doctora en Ciencias Políticas por la Universidad de la Sorbona.

Tiene una carrera en el TEPJF de 17 años, pues fue secretaria instructora de un magistrado del mismo Tribunal y luego magistrada presidenta de la Sala Ciudad de México.

Antes de ser magistrada era titular de la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas. Su cargo de nueve años en la Sala Superior del TEPJF concluye en noviembre de 2025.

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